El derecho a recibir alimentos, y la obligación de darlos,derivado de una resolución judicial que declare la paternidad,será retroactiva al momento del nacimiento del menor, determinaronlos diputados de la Comisión de Justicia al aprobar reformas alCódigo Familiar del Estado.
Actualmente en los juicios de alimentos, es a partir de unasentencia cuando tienen derecho a exigir los alimentos, pero conesta nueva disposición, podrán ser retroactivos”, explicó ladiputada Xitlálic Sánchez Servín.
La presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso delEstado dijo que esta reforma será muy importante para todasaquellas personas que tienen este tipo de situaciones, porque aveces los juicios de alimentos llevan mucho tiempo y comoactualmente se encuentra nuestra legislación a partir de quetienen una sentencia pueden tener derecho al beneficio.
Leertambién:
“Ahora ya incluso con criterios de la Corte pueden serretroactivos, ya hay jurisprudencia, ya hay ciertos lineamientos,que nos dicen desde el momento en que nacen (los menores) puedenestar teniendo este derecho, aunque la sentencia se dé en tal ocual punto puede ser retroactivo lo que están reclamando”,sostuvo la legisladora.
Reiteró que es importante decir que actualmente se llevaban losjuicios de alimentos y a partir de una sentencia era cuando teníanderecho a estar pidiendo a partir de esa fecha los alimentos.
En la reunión de trabajo de la Comisión de Justicia delCongreso del Estado se analizaron otros temas de importancia parala población de San Luis Potosí.