/ jueves 9 de junio de 2022

Recomendación de CEDH a la Secretaría de Salud

Mujeres teenek sufrieron violación en sus derecho a la protección de la salud, y violencia obstétrica, el caso paso en 2019 y otra en 2020

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí, emitió dos recomendaciones a la Secretaría de Salud por la inadecuada, inoportuna e incompleta atención médica proporcionada en el Hospital Básico Comunitario de Aquismón hacia dos mujeres teenek embarazadas, una en 2019 y otra en 2020, quienes sufrieron la violación a su derecho a la protección de la salud, y violencia obstétrica.

La Recomendación 03/22 obedece a hechos sucedidos el 8 de febrero de 2020, cuando una mujer teenek con discapacidad ingresó con 38 semanas de gestación por labores de parto; en este caso, peritos del Colegio de la Profesión Médica concluyeron que aunque se detectó enfermedad hipertensiva del embarazo y se manejó en forma adecuada, no se realizó valoración adecuada de riesgo obstétrico por antecedente de talla baja, retraso psicomotor, desproporción céfalo pélvica, que ameritaba valoración por ginecoobstetra y se programara nacimiento en forma oportuna.

Así mismo, a pesar que se diagnosticó pérdida de bienestar fetal y se envió al Hospital General de Ciudad Valles, al no realizarse en el momento indicado la intervención quirúrgica, se obtiene un producto con depresión neonatal que falleció 12 horas posteriores al nacimiento.

Aunado a lo anterior, la quejosa fue víctima de discriminación por su condición de mujer, indígena, con discapacidad y en situación de pobreza extrema.

Por otra parte, la Recomendación 04/22 se refiere al caso de una mujer que solicitó atención médica el 12 de abril de 2019 ya que tenía dolor pélvico y cursaba su cuarto embarazo; el personal médico le dijo que tenía dos centímetros de dilatación, que comenzaba su trabajo de parto, que regresara en la tarde; a las 21:00 horas regresó, le dijeron que tenía la misma dilatación y volviera a las 12:00 horas del día siguiente. El 13 de abril regresó al Hospital Básico y personal médico le indicó que no presentaba trabajo de parto y la citó al día siguiente, así en dos ocasiones más.

Fue hasta el 15 de abril que pasó a labor de parto en el referido hospital donde la atendió una partera en presencia de un doctor y una enfermera. A las 04:00 horas presentó ruptura espontánea de membranas, por lo que se le informó la necesidad de traslado a un Hospital de Segundo Nivel.

La Opinión Médica concluyó que las acciones y prácticas médicas realizadas por personal médico no se efectuaron en forma adecuada ya que no se observaron los criterios y normas oficiales para la vigilancia del manejo del parto y condicionó que se presentara encefalopatía hipóxico isquémica en el recién nacido; no fueron oportunas al esperar tres horas para que ocurriera la ruptura de membranas y esperar más de ocho horas para la expulsión del producto, y sin realizar ninguna intervención obstétrica condicionó la morbilidad del producto y que requiriera internamiento en unidad de cuidados intensivos.

Las acciones del personal no fueron completas ya que la atención requería una valoración del recién nacido por un ginecólogo y un pediatra; y no fue eficaz pues no se detectó en qué momento se inició la falla en la pérdida del bienestar fetal, lo que condicionó la morbilidad en el recién nacido.

A la fecha, el menor tiene diagnóstico de epilepsia, retraso global del desarrollo, mioclonías, parálisis cerebral discinética que le provoca movimientos espásticos o involuntarios como secuelas; debe acudir al Hospital Central cada dos o tres meses por control de epilepsia y aplicación de toxina, cuando el niño presenta crisis convulsivas se queda internado hasta una semana, y todos los gastos de traslado los absorben los padres, incluso algunos estudios los pagan por su cuenta.

El menor requiere atención médica de por vida ya que los doctores le han dicho que presenta alto riesgo neurológico, que quizás no va a poder caminar, hablar o valerse por sí mismo, por ello recibe terapia de rehabilitación.

En ambos casos la CEDH solicitó el ingreso de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; así como la incorporación de personal especializado en obstetricia y ginecología, pediatría y anestesiología en el Hospital Básico de Aquismón para garantizar una adecuada atención.

En el segundo caso también solicitó a la Secretaría de Salud que se proporcionen los servicios de salud que sean necesarios para el menor, con la finalidad de garantizar la atención que requiera tomando en cuenta el interés superior de la niñez y enfoque interseccional.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí, emitió dos recomendaciones a la Secretaría de Salud por la inadecuada, inoportuna e incompleta atención médica proporcionada en el Hospital Básico Comunitario de Aquismón hacia dos mujeres teenek embarazadas, una en 2019 y otra en 2020, quienes sufrieron la violación a su derecho a la protección de la salud, y violencia obstétrica.

La Recomendación 03/22 obedece a hechos sucedidos el 8 de febrero de 2020, cuando una mujer teenek con discapacidad ingresó con 38 semanas de gestación por labores de parto; en este caso, peritos del Colegio de la Profesión Médica concluyeron que aunque se detectó enfermedad hipertensiva del embarazo y se manejó en forma adecuada, no se realizó valoración adecuada de riesgo obstétrico por antecedente de talla baja, retraso psicomotor, desproporción céfalo pélvica, que ameritaba valoración por ginecoobstetra y se programara nacimiento en forma oportuna.

Así mismo, a pesar que se diagnosticó pérdida de bienestar fetal y se envió al Hospital General de Ciudad Valles, al no realizarse en el momento indicado la intervención quirúrgica, se obtiene un producto con depresión neonatal que falleció 12 horas posteriores al nacimiento.

Aunado a lo anterior, la quejosa fue víctima de discriminación por su condición de mujer, indígena, con discapacidad y en situación de pobreza extrema.

Por otra parte, la Recomendación 04/22 se refiere al caso de una mujer que solicitó atención médica el 12 de abril de 2019 ya que tenía dolor pélvico y cursaba su cuarto embarazo; el personal médico le dijo que tenía dos centímetros de dilatación, que comenzaba su trabajo de parto, que regresara en la tarde; a las 21:00 horas regresó, le dijeron que tenía la misma dilatación y volviera a las 12:00 horas del día siguiente. El 13 de abril regresó al Hospital Básico y personal médico le indicó que no presentaba trabajo de parto y la citó al día siguiente, así en dos ocasiones más.

Fue hasta el 15 de abril que pasó a labor de parto en el referido hospital donde la atendió una partera en presencia de un doctor y una enfermera. A las 04:00 horas presentó ruptura espontánea de membranas, por lo que se le informó la necesidad de traslado a un Hospital de Segundo Nivel.

La Opinión Médica concluyó que las acciones y prácticas médicas realizadas por personal médico no se efectuaron en forma adecuada ya que no se observaron los criterios y normas oficiales para la vigilancia del manejo del parto y condicionó que se presentara encefalopatía hipóxico isquémica en el recién nacido; no fueron oportunas al esperar tres horas para que ocurriera la ruptura de membranas y esperar más de ocho horas para la expulsión del producto, y sin realizar ninguna intervención obstétrica condicionó la morbilidad del producto y que requiriera internamiento en unidad de cuidados intensivos.

Las acciones del personal no fueron completas ya que la atención requería una valoración del recién nacido por un ginecólogo y un pediatra; y no fue eficaz pues no se detectó en qué momento se inició la falla en la pérdida del bienestar fetal, lo que condicionó la morbilidad en el recién nacido.

A la fecha, el menor tiene diagnóstico de epilepsia, retraso global del desarrollo, mioclonías, parálisis cerebral discinética que le provoca movimientos espásticos o involuntarios como secuelas; debe acudir al Hospital Central cada dos o tres meses por control de epilepsia y aplicación de toxina, cuando el niño presenta crisis convulsivas se queda internado hasta una semana, y todos los gastos de traslado los absorben los padres, incluso algunos estudios los pagan por su cuenta.

El menor requiere atención médica de por vida ya que los doctores le han dicho que presenta alto riesgo neurológico, que quizás no va a poder caminar, hablar o valerse por sí mismo, por ello recibe terapia de rehabilitación.

En ambos casos la CEDH solicitó el ingreso de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; así como la incorporación de personal especializado en obstetricia y ginecología, pediatría y anestesiología en el Hospital Básico de Aquismón para garantizar una adecuada atención.

En el segundo caso también solicitó a la Secretaría de Salud que se proporcionen los servicios de salud que sean necesarios para el menor, con la finalidad de garantizar la atención que requiera tomando en cuenta el interés superior de la niñez y enfoque interseccional.

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