/ sábado 7 de julio de 2018

Promueven ley para optimizar gasto de excedentes del estado

Entre los principales puntos está el de destinar un porcentaje al pago de la deuda

El diputado Fernando Chávez Méndez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer y consolidar sus finanzas públicas.

Con esta reforma la ley mencionada será armonizada con las modificaciones a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del presente año.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el 30 de enero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, entre las que destacan las siguientes:

A) A fin dotar a los Estados de un margen mayor en el uso de sus ingresos excedentes, se establecieron porcentajes mínimos que deberán destinarse a la amortización de la deuda, esto según el grado de endeudamiento que se establece en el Sistema de Alertas que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B) Asimismo para los Estados que se encuentren clasificados en un nivel de endeudamiento sostenible éstos podrán destinar el 5% de sus ingresos excedentes para cubrir gasto corriente.

C) También se estableció que aquellos ingresos de libre disposición que tengan un fin específico en términos de la Leyes, no les sea aplicada la regla que estable la Ley de la Materia para el destino de los ingresos de libre disposición.

D) Por último se mandató que el Ejecutivo de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

Por ello, la iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que presentó el diputado Fernando Chávez Méndez, busca establecer que: La Secretaría realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración del Congreso del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

Además, que los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de este artículo, se destinará preferentemente a la amortización anticipada de la deuda pública; al pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; así como el pago del incremento del gasto programable respecto del presupuestado, conforme a lo siguiente: a) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento; b) Cuando se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento.

Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.

Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo; entre otros preceptos que contiene la iniciativa de reforma.

La iniciativa del legislador Chávez Méndez se analiza en la Comisión de Hacienda del Estado del Poder Legislativo.

El diputado Fernando Chávez Méndez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con el objetivo de fortalecer y consolidar sus finanzas públicas.

Con esta reforma la ley mencionada será armonizada con las modificaciones a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero del presente año.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el 30 de enero del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y sus Municipios, entre las que destacan las siguientes:

A) A fin dotar a los Estados de un margen mayor en el uso de sus ingresos excedentes, se establecieron porcentajes mínimos que deberán destinarse a la amortización de la deuda, esto según el grado de endeudamiento que se establece en el Sistema de Alertas que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B) Asimismo para los Estados que se encuentren clasificados en un nivel de endeudamiento sostenible éstos podrán destinar el 5% de sus ingresos excedentes para cubrir gasto corriente.

C) También se estableció que aquellos ingresos de libre disposición que tengan un fin específico en términos de la Leyes, no les sea aplicada la regla que estable la Ley de la Materia para el destino de los ingresos de libre disposición.

D) Por último se mandató que el Ejecutivo de la entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración de la Legislatura local. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

Por ello, la iniciativa de reforma a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que presentó el diputado Fernando Chávez Méndez, busca establecer que: La Secretaría realizará una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decretos que se presenten a la consideración del Congreso del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

Además, que los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de este artículo, se destinará preferentemente a la amortización anticipada de la deuda pública; al pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones; así como el pago del incremento del gasto programable respecto del presupuestado, conforme a lo siguiente: a) Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento elevado, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 50 por ciento; b) Cuando se clasifique en un nivel de endeudamiento en observación, de acuerdo al Sistema de Alertas, cuando menos el 30 por ciento.

Cuando el Estado se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas, podrá utilizar hasta un 5 por ciento de los recursos a los que se refiere el presente artículo para cubrir Gasto corriente.

Tratándose de Ingresos de libre disposición que se encuentren destinados a un fin específico en términos de las leyes, no resultarán aplicables las disposiciones establecidas en el presente artículo; entre otros preceptos que contiene la iniciativa de reforma.

La iniciativa del legislador Chávez Méndez se analiza en la Comisión de Hacienda del Estado del Poder Legislativo.

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