/ jueves 24 de septiembre de 2020

Por Ley en SLP ya se podrán dispersar fiestas y reuniones por Covid-19

Aprueban diputados reforma a la Ley de Salud para facultar a las autoridades a disuadir, retirar o dispersar personas de lugares públicos y privados aglomeraciones de personas

En sesión ordinaria, los diputados aprobaron reformas a la Ley de Salud para facultar a las autoridades a establecer restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos y privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud.

Se indica que la inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones: retiro del lugar del que se trate, dispersión, y trabajo en favor de la comunidad.

El objetivo es establecer programas de protección y contención dirigidos a los profesionales de la salud, pues estos desempeñan un papel fundamental en el manejo de la pandemia del COVID-19 y se encuentran expuestos a situaciones de estrés intenso y constante, ocasionándoles diversas reacciones traducidas en, emocionales, conductuales, cognitivas y físicas, que tarde o temprano se verán reflejadas tanto en sus vidas personales como en el desempeño de su actividad profesional.

Por ello, el Estado debe prever acciones de contención, no sólo para atender a la pandemia que se vive actualmente, sino que las mismas se formulen e implementen de forma permanente, a fin de garantizar políticas públicas que permitan crear resiliencia, proteger la salud del personal médico y crear las condiciones en materia de reducción de riegos que permita garantizar el derecho a la salud con las presentes reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

Se establece como parte de las facultades del Sistema Estatal de Salud, el “diseñar acciones de política pública encaminada a lograr el permanente cuidado y protección del personal de salud, atendiendo las necesidades físicas, materiales y psicológicas del mismo, teniendo como eje los derechos humanos, así como el principio por persona..

Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal.

En sesión ordinaria, los diputados aprobaron reformas a la Ley de Salud para facultar a las autoridades a establecer restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos y privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud.

Se indica que la inobservancia a las determinaciones que durante una pandemia decrete la autoridad sanitaria, dará lugar indistintamente a las siguientes sanciones: retiro del lugar del que se trate, dispersión, y trabajo en favor de la comunidad.

El objetivo es establecer programas de protección y contención dirigidos a los profesionales de la salud, pues estos desempeñan un papel fundamental en el manejo de la pandemia del COVID-19 y se encuentran expuestos a situaciones de estrés intenso y constante, ocasionándoles diversas reacciones traducidas en, emocionales, conductuales, cognitivas y físicas, que tarde o temprano se verán reflejadas tanto en sus vidas personales como en el desempeño de su actividad profesional.

Por ello, el Estado debe prever acciones de contención, no sólo para atender a la pandemia que se vive actualmente, sino que las mismas se formulen e implementen de forma permanente, a fin de garantizar políticas públicas que permitan crear resiliencia, proteger la salud del personal médico y crear las condiciones en materia de reducción de riegos que permita garantizar el derecho a la salud con las presentes reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

Se establece como parte de las facultades del Sistema Estatal de Salud, el “diseñar acciones de política pública encaminada a lograr el permanente cuidado y protección del personal de salud, atendiendo las necesidades físicas, materiales y psicológicas del mismo, teniendo como eje los derechos humanos, así como el principio por persona..

Formular y desarrollar programas municipales de salud, para el cuidado, protección y contención del personal de salud que brinde servicios en los municipios, coordinándose para ello con el Sistema Nacional, y Estatal de Salud. Los Servicios de Salud coadyuvarán y asesorarán a los municipios para que elaboren sus planes de salud municipal.

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