/ martes 23 de marzo de 2021

Podrán faltar al trabajo padres de hijos con cáncer

La reforma está dirigida a los servidores públicos con hijos menores de 16 años que tienen este problema de salud

En reunión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Congreso del Estado, se aprobaron modificaciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, con el objetivo de que, la trabajadora o trabajador, que funja como cuidador de una hija o hijo con padecimiento de cáncer infantil menor de 16 años, podrá optar por un permiso o licencia sin goce de sueldo, en periodos críticos de hospitalización, de reposo o cuidados paliativos.

Se establece que, para el caso de ambas personas cuidadoras de la menor o el menor, trabajen al servicio de las instituciones públicas, no podrán disfrutar de manera conjunta este tipo de permisos o licencias, por lo que deberán turnarse la asignación, para que, bajo criterios de equidad, se cuide de manera alternativa a las hijas e hijos sujetos a esta condición.

También se aprobó adicionar el artículo 35 Bis, a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para establecer qué; las mujeres y hombres trabajadores gozarán mínimo de un permiso al año, con goce íntegro de su sueldo, de conformidad con su estado de salud debidamente acreditado.

Lo anterior con el objetivo de poder someterse a la realización de estudios médicos generales y de especialidad, para proteger su salud, prevenir y evitar futuras enfermedades o atender de manera inmediata las existentes.

Finalmente, fueron aprobadas modificaciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado, para implementar, con base en el Programa Interno de Protección Civil que establece la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, capacitación para las y los trabajadores en el rubro, por lo menos una vez al año dentro de la jornada laboral.

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Se establece que, para el caso de ambas personas cuidadoras de la menor o el menor, trabajen al servicio de las instituciones públicas, no podrán disfrutar de manera conjunta este tipo de permisos o licencias, por lo que deberán turnarse la asignación, para que, bajo criterios de equidad, se cuide de manera alternativa a las hijas e hijos sujetos a esta condición.

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Lo anterior con el objetivo de poder someterse a la realización de estudios médicos generales y de especialidad, para proteger su salud, prevenir y evitar futuras enfermedades o atender de manera inmediata las existentes.

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