/ viernes 15 de febrero de 2019

“Piperos” bajo la lupa, serán supervisados por la CEA

El diputado José Antonio Zapata propone iniciativa para regular a los vendedores de agua potable que proliferan en la ciudad

Los “piperos” –vendedores de agua potable en pipas- serán sometidos a rigurosa revisión. ¿Dónde compran el agua?, ¿es realmente apta para el consumo humano?, ¿qué leyes regulan su funcionamiento?, ¿qué permisos tienen para trabajar?, ¿pagan impuestos?, son algunas de las respuestas que exige el diputado José Antonio Zapata Meraz.

La reforma es a la Ley de Aguas del Estado, a fin de que la Comisión Estatal del Agua cuente con atribuciones para regular los servicios de venta de agua a través de pipas por particulares.

Propone que esta dependencia expida los permisos para el servicio de venta de agua a través de pipas por particulares, elaborar y mantener un padrón que incluya datos generales de los prestadores del servicio, fuentes de abastecimiento, fijar límites superiores a los precios en que se oferta el agua por estos medios y realizar revisiones.

Además de establecer como infracciones sancionables para los particulares las siguientes conductas: operar sin autorización, no cumplir con los requisitos de desinfección de agua y de transporte de agua para uso humano de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente, abastecerse de fuente distinta a la autorizada y no respetar los límites de precios.

Actualmente ni la Ley de Aguas del Estado, ni otra legislación estatal, regulan el transporte y la distribución de agua por particulares en esta modalidad, lo cual es indispensable se subsane esta situación, ya que si ese líquido se usa para las necesidades básicas, la actividad deberá de llevarse a cabo con las mayores precauciones, siempre observando los requerimientos en higiene y mantenimiento de las cisternas en los vehículos.

“Por esos motivos, se trata de una cuestión que engloba tanto aspectos del derecho al agua, como de salud pública, debido a que las condiciones de calidad del recurso y de los medios de su distribución, pueden afectar a los habitantes”, indicó.

Agregó que particularmente, se atiende de esta forma una de las principales inconformidades de los habitantes durante las contingencias de la red de distribución de agua, al momento de solicitarla a particulares: el alza indiscriminada de precios del recurso y la falta de control sobre la calidad, prácticas que a todas luces atentan contra el interés social del abasto de agua con asequibilidad y calidad que se encuentran fundamentados en la Ley.

“La regulación por ley de la distribución y venta de agua por estos medios, haría posible que el agua potable que llegue a su destinatario cumpliera con los requisitos para el consumo humano, previniendo posibles consecuencias para la salud. Además de lo anterior, incluir esta reglamentación en el nivel de una ley estatal, fortalecería los principios de la política hídrica en la legislación”.

Los “piperos” –vendedores de agua potable en pipas- serán sometidos a rigurosa revisión. ¿Dónde compran el agua?, ¿es realmente apta para el consumo humano?, ¿qué leyes regulan su funcionamiento?, ¿qué permisos tienen para trabajar?, ¿pagan impuestos?, son algunas de las respuestas que exige el diputado José Antonio Zapata Meraz.

La reforma es a la Ley de Aguas del Estado, a fin de que la Comisión Estatal del Agua cuente con atribuciones para regular los servicios de venta de agua a través de pipas por particulares.

Propone que esta dependencia expida los permisos para el servicio de venta de agua a través de pipas por particulares, elaborar y mantener un padrón que incluya datos generales de los prestadores del servicio, fuentes de abastecimiento, fijar límites superiores a los precios en que se oferta el agua por estos medios y realizar revisiones.

Además de establecer como infracciones sancionables para los particulares las siguientes conductas: operar sin autorización, no cumplir con los requisitos de desinfección de agua y de transporte de agua para uso humano de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana vigente, abastecerse de fuente distinta a la autorizada y no respetar los límites de precios.

Actualmente ni la Ley de Aguas del Estado, ni otra legislación estatal, regulan el transporte y la distribución de agua por particulares en esta modalidad, lo cual es indispensable se subsane esta situación, ya que si ese líquido se usa para las necesidades básicas, la actividad deberá de llevarse a cabo con las mayores precauciones, siempre observando los requerimientos en higiene y mantenimiento de las cisternas en los vehículos.

“Por esos motivos, se trata de una cuestión que engloba tanto aspectos del derecho al agua, como de salud pública, debido a que las condiciones de calidad del recurso y de los medios de su distribución, pueden afectar a los habitantes”, indicó.

Agregó que particularmente, se atiende de esta forma una de las principales inconformidades de los habitantes durante las contingencias de la red de distribución de agua, al momento de solicitarla a particulares: el alza indiscriminada de precios del recurso y la falta de control sobre la calidad, prácticas que a todas luces atentan contra el interés social del abasto de agua con asequibilidad y calidad que se encuentran fundamentados en la Ley.

“La regulación por ley de la distribución y venta de agua por estos medios, haría posible que el agua potable que llegue a su destinatario cumpliera con los requisitos para el consumo humano, previniendo posibles consecuencias para la salud. Además de lo anterior, incluir esta reglamentación en el nivel de una ley estatal, fortalecería los principios de la política hídrica en la legislación”.

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