/ jueves 1 de julio de 2021

Personal del Poder Judicial debe capacitarse para evitar la impunidad

La administración e impartición de justicia son torales para quienes tienen en su responsabilidad la administración de justicia: Beatriz Benavente

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez señaló que, para evitar que los delincuentes puedan obtener amparos para evitar una pena u obtener libertad, es esencial que los integrantes del Poder Judicial del Estado tengan la capacitación, conocimientos y experiencia debidas para llevar a cabo una adecuada impartición de justicia.

Dijo que la capacitación en materia de administración e impartición de justicia es toral para quienes tienen en su responsabilidad la administración de justicia en el Poder Judicial y por ende debe ser requisito indispensable para ser magistrado o en su defecto para ser ratificado pues ello es un requisito necesario que no puede ser omitido dentro de las consideraciones para ser nombrado o ratificado.

Destacó que, “si bien es cierto, que para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado y el quántum de la sanción, el Juez hace uso de su arbitrio judicial, también lo es que dicha actuación debe ajustarse estrictamente a la observancia total de las reglas y criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad, establecidos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México”.

En virtud de lo anterior, mencionó, que si el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio de amparo directo, advierte que la autoridad responsable estableció un índice de culpabilidad superior al mínimo, sin tomar en consideración los aspectos que favorecían al quejoso, como pueden ser su edad, modo honesto de vivir, no haber sido condenado con anterioridad por delito doloso perseguible de oficio, así como su buena conducta anterior y posterior a la comisión del delito; puede conceder el amparo solicitado para el efecto de que se le disminuya el índice de culpabilidad y establezca el que legalmente corresponde al quejoso, esto es, el mínimo y, por consiguiente, que analice nuevamente la procedencia de la pena de prisión, así como del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Benavente Rodríguez indicó que la legislación señala que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán elegidos en la forma y términos establecidos en la Constitución Política del Estado y para serlo, deberán reunir los requisitos señalados en la misma, pero ahora deberá adicionarse para la elección, constancias de capacitación de estudios cursados en materia de impartición y administración de justicia emitida por el Instituto de Estudios Judiciales, que se equipare cuando menos a estudios de maestría en términos de horas cursadas.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez señaló que, para evitar que los delincuentes puedan obtener amparos para evitar una pena u obtener libertad, es esencial que los integrantes del Poder Judicial del Estado tengan la capacitación, conocimientos y experiencia debidas para llevar a cabo una adecuada impartición de justicia.

Dijo que la capacitación en materia de administración e impartición de justicia es toral para quienes tienen en su responsabilidad la administración de justicia en el Poder Judicial y por ende debe ser requisito indispensable para ser magistrado o en su defecto para ser ratificado pues ello es un requisito necesario que no puede ser omitido dentro de las consideraciones para ser nombrado o ratificado.

Destacó que, “si bien es cierto, que para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado y el quántum de la sanción, el Juez hace uso de su arbitrio judicial, también lo es que dicha actuación debe ajustarse estrictamente a la observancia total de las reglas y criterios para la individualización de las penas y medidas de seguridad, establecidos en los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México”.

En virtud de lo anterior, mencionó, que si el Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el juicio de amparo directo, advierte que la autoridad responsable estableció un índice de culpabilidad superior al mínimo, sin tomar en consideración los aspectos que favorecían al quejoso, como pueden ser su edad, modo honesto de vivir, no haber sido condenado con anterioridad por delito doloso perseguible de oficio, así como su buena conducta anterior y posterior a la comisión del delito; puede conceder el amparo solicitado para el efecto de que se le disminuya el índice de culpabilidad y establezca el que legalmente corresponde al quejoso, esto es, el mínimo y, por consiguiente, que analice nuevamente la procedencia de la pena de prisión, así como del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Benavente Rodríguez indicó que la legislación señala que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán elegidos en la forma y términos establecidos en la Constitución Política del Estado y para serlo, deberán reunir los requisitos señalados en la misma, pero ahora deberá adicionarse para la elección, constancias de capacitación de estudios cursados en materia de impartición y administración de justicia emitida por el Instituto de Estudios Judiciales, que se equipare cuando menos a estudios de maestría en términos de horas cursadas.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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