/ sábado 30 de marzo de 2024

Partidos y coaliciones cumplieron con paridad en candidaturas: Ceepac

La ley establece que los partidos políticos deberían registrar al menos el 50% de mujeres y el otro 50 de hombres en sus candidaturas a cargos de elección popular por fórmula

Todos los partidos políticos y las coaliciones cumplieron la paridad de género que exige la Ley Estatal Electoral en el registro de candidaturas para el proceso electoral en curso, dictaminó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

La ley establece que los partidos políticos deberían registrar al menos el cincuenta por ciento de mujeres y 50 por cierto de hombres en sus candidaturas a cargos de elección popular por fórmula; es decir, que la persona propietaria y la persona suplente deben ser del mismo género.

A los partidos y/o coaliciones que en una primera revisión que no cumplieron con la paridad de género y bloques de competitividad, se les requirió que presentaran las sustituciones correspondientes, para que sus fórmulas fueran debidamente registradas.

De acuerdo con el reporte emitido por la herramienta digital diseñada por el CEEPAC, los partidos políticos cumplen de la siguiente manera en las candidaturas de diputaciones de mayoría relativa:

Coaliciones

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

La coalición “Fuerza y Corazón por San Luis” integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), postuló un total de 15 candidaturas, 7 candidaturas del género femenino y 8 candidaturas del género masculino.

La coalición “Sigamos haciendo historia en San Luis Potosí”, integrada por los Partidos Políticos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), postuló un total de 14 candidaturas, 9 candidaturas de género femenino y 5 candidaturas de género masculino.

Ambas coaliciones garantizaron al menos el 50% de espacios para candidaturas de mujeres respecto de la totalidad de sus postulaciones, por lo que atiende el principio de paridad horizontal.

Partidos políticos

Cristian Robledo / El Sol de San Luis


El Partido Político Conciencia Popular postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 9 candidaturas de género femenino y 6 candidaturas de género masculino.

El Partido Político Movimiento Ciudadano postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 8 candidaturas de género femenino, 6 candidaturas de género masculino, y una candidatura de género no binario, misma que para efectos del cumplimiento del principio de paridad de género, se ubicará en espacio que no corresponda para las candidaturas de mujeres.

El Partido Nueva Alianza San Luis Potosí postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 8 candidaturas de género femenino y 7 candidaturas de género masculino.

El Partido Político Movimiento Laborista postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 9 candidaturas de género femenino y 6 candidaturas de género masculino.

El Partido Político Encuentro Solidario San Luis Potosí postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 7 candidaturas de género femenino y 8 candidaturas de género masculino.

Los cinco partidos políticos que decidieron postular de manera individual garantizaron al menos el 50% de espacios para candidaturas de mujeres, por lo que atendieron el principio de paridad horizontal.

La paridad de género es un principio constitucional, establecido en el art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y toma de decisiones.

Todos los partidos políticos y las coaliciones cumplieron la paridad de género que exige la Ley Estatal Electoral en el registro de candidaturas para el proceso electoral en curso, dictaminó el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

La ley establece que los partidos políticos deberían registrar al menos el cincuenta por ciento de mujeres y 50 por cierto de hombres en sus candidaturas a cargos de elección popular por fórmula; es decir, que la persona propietaria y la persona suplente deben ser del mismo género.

A los partidos y/o coaliciones que en una primera revisión que no cumplieron con la paridad de género y bloques de competitividad, se les requirió que presentaran las sustituciones correspondientes, para que sus fórmulas fueran debidamente registradas.

De acuerdo con el reporte emitido por la herramienta digital diseñada por el CEEPAC, los partidos políticos cumplen de la siguiente manera en las candidaturas de diputaciones de mayoría relativa:

Coaliciones

Cristian Robledo / El Sol de San Luis

La coalición “Fuerza y Corazón por San Luis” integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), postuló un total de 15 candidaturas, 7 candidaturas del género femenino y 8 candidaturas del género masculino.

La coalición “Sigamos haciendo historia en San Luis Potosí”, integrada por los Partidos Políticos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM), postuló un total de 14 candidaturas, 9 candidaturas de género femenino y 5 candidaturas de género masculino.

Ambas coaliciones garantizaron al menos el 50% de espacios para candidaturas de mujeres respecto de la totalidad de sus postulaciones, por lo que atiende el principio de paridad horizontal.

Partidos políticos

Cristian Robledo / El Sol de San Luis


El Partido Político Conciencia Popular postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 9 candidaturas de género femenino y 6 candidaturas de género masculino.

El Partido Político Movimiento Ciudadano postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 8 candidaturas de género femenino, 6 candidaturas de género masculino, y una candidatura de género no binario, misma que para efectos del cumplimiento del principio de paridad de género, se ubicará en espacio que no corresponda para las candidaturas de mujeres.

El Partido Nueva Alianza San Luis Potosí postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 8 candidaturas de género femenino y 7 candidaturas de género masculino.

El Partido Político Movimiento Laborista postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 9 candidaturas de género femenino y 6 candidaturas de género masculino.

El Partido Político Encuentro Solidario San Luis Potosí postuló candidaturas en los 15 distritos electorales locales y solicitó el registro de 7 candidaturas de género femenino y 8 candidaturas de género masculino.

Los cinco partidos políticos que decidieron postular de manera individual garantizaron al menos el 50% de espacios para candidaturas de mujeres, por lo que atendieron el principio de paridad horizontal.

La paridad de género es un principio constitucional, establecido en el art. 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y toma de decisiones.

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