Ejidatarios de Soledad de Graciano Sánchez denunciaron públicamente el despojo de sus tierras para ser usadas como sitios de extracción de material pétreo, sin que ninguna autoridad haga algo al respecto, ni por el despojo ni por la extracción ilegal de material pétreo.
Los comuneros del Ejido de Soledad de Graciano Sánchez aseguran que de manera ilegal diariamente se extraen camiones de arena del sitio con coordenadas 22° 17’ 32.4” Latitud Norte (LN) y 100°, 52°, 25.5”, sin que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) intervenga.
Comentaron que en diversas ocasiones han acudido a la dependencia, se les ha atendido y se han realizado las inspecciones correspondientes en el predio del cual el señor Alberto Mendoza se ha posesionado de manera arbitraria y ejerce la extracción de manera ilegal.
“A pesar de que ha visto, la PROFEPA se hace de la vista gorda ya llevamos tiempo así, el predio varias veces inspecciona la PROFEPA y nunca encuentra responsables, pareciera que alguien les avisa que van a inspeccionar y cuando llegan al sitio ya no hay nadie”, comentó el señor Javier N.
Según los dictámenes de la dependencia de los cuales los comuneros tienen conocimiento, en el sitio se encuentra vegetación forestal en un 85 por ciento, se observa vegetación en pequeños montículos, consistentes en plantas características de matorral desértico microfilo y mezquital, sic. “en el lugar se llevó a cabo obras y/o actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o puedan rebasar los límites y condiciones establecidos por las disposiciones aplicables y que por esta causa requieran someterse al proceso de evaluación del impacto ambiental en Zonas Áridas”.
Continua el documento, “se observaron actividades consistentes en la apertura de un banco de extracción de material pétreo, para la extracción de arena, el encargado de esta destrucción es Alberto Mendoza…”.
“…deberán solicitar la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para el cambio de uso de suelo en terreno forestal esto de conformidad con lo establecido por la fracciones III y VII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el artículo 5º, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental…”.
En su queja, el señor Javier N. acompañado de compañeros de la localidad, comento que la Profepa, “nunca hace nada y varias veces han ido”, narró que en el sitio, Alberto Mendoza comenzó a extraer el material pétreo hace 12 años, “y no a ley quien los pueda detener”.