La Dirección de Comercio del Ayuntamiento capitalino, reiteró que los trámites para iniciar un negocio debe realizarlos directamente el interesado, sin apoyarse en intermediarios ni caer en la trampa de comprar Licencias de Funcionamiento para venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.
Destacó que acorde al artículo 22 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado dichas licencias no pueden ser motivos de donación, cesión o venta, por lo que no podrán ser vendidas, cedidas, arrendadas, permutadas o gravadas.
La única autoridad que puede expedir los permisos de manera legal es el Ayuntamiento de la ciudad.
También se recomendó atender un punto clave, que es que el giro del negocio sea compatible con la zona de la ciudad donde se pretende instalar; dependiendo del giro del negocio, será los dictámenes técnicos que solicitarán diversas dependencias municipales y estatales.
Es muy importante que el inmueble donde se va a establecer el negocio cuente con su respectiva licencia de construcción emitida en su momento por la autoridad correspondiente, solo de esta manera se podrá registrar la solicitud para obtener la licencia de funcionamiento.
Si el inmueble del negocio es arrendado, es fundamental que coincida el nombre del recibo de pago de impuesto predial con el nombre del arrendatario que firma el contrato de arrendamiento y con las escrituras del inmueble, esto garantiza certeza jurídica al proceso de licencia de funcionamiento.
El proceso comienza cuando el interesado presenta el expediente con la documentación requerida; se revisa que el expediente cuente con todos los requisitos solicitados, de ser así, se ingresa al Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE).
En base al giro de negocio que se pretende instalar, serán los dictámenes técnicos necesario que se solicitarán, por lo regular son dictámenes que emiten las direcciones municipales de Ecología, Protección Civil, Seguridad Pública, Comercio y de ser el caso, instancias externas como Bomberos y Gobernación.