/ martes 3 de abril de 2018

Iniciativa para castigar más el delito de extorsión

Con la finalidad de incluir como agravante de penas por el delito de extorsión, la pertenencia del perpetrador a una organización delictiva y para estos casos, aumentar las penas en una mitad, el diputado Juan Antonio Cordero Aguilar presentó una iniciativa de adición al artículo 230 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el diputado señala que “puesto que la extorsión ofrece facilidad para obtener recursos de forma ilegal, la comisión de este delito se ha extendido, y también se ha vuelto una práctica común de las organizaciones delictivas en su búsqueda de ingresos económicos al margen de la Ley”.

Agrega que debido al fenómeno de la diversificación de las actividades de los grupos criminales, que se puede relacionar con la división que han experimentado, en los últimos años se ha dado un crecimiento notorio en ilícitos diferentes al tráfico de drogas ilegales.

Dentro de estos ilícitos está la extorsión, “que ataca directamente el patrimonio de los ciudadanos mediante la amenaza y la intimidación, además de que es un hecho conocido que los infractores, cuando comienzan, cometen estos actos cada vez más seguido en perjuicio de sus víctimas”.

“Por lo tanto, el objetivo de esta iniciativa es establecer como agravante para el delito de extorsión en el Código Penal del Estado la pertenencia a organizaciones delictivas, para que la procuración de justicia pueda actuar en contra de una de las formas de ingreso económico de los grupos criminales, de esa forma, quienes fueran hallados culpables de tal ilícito y además pertenecieran a una banda organizada, recibirían la mitad más de las condenas citadas”.

Según el Código Penal del Estado, actualmente el delito de extorsión se sanciona con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

La legislación establece los casos en que se aumentará la pena en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuestas: cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; II. Se imponga violencia física; III. Se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, de menores dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo; IV. Se abone tiempo aire, a un número telefónico utilizado en la comisión del ilícito; V. Se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito; al cual se busca sumar cuando la persona que lo cometa pertenezca a una organización delictiva.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

Con la finalidad de incluir como agravante de penas por el delito de extorsión, la pertenencia del perpetrador a una organización delictiva y para estos casos, aumentar las penas en una mitad, el diputado Juan Antonio Cordero Aguilar presentó una iniciativa de adición al artículo 230 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, el diputado señala que “puesto que la extorsión ofrece facilidad para obtener recursos de forma ilegal, la comisión de este delito se ha extendido, y también se ha vuelto una práctica común de las organizaciones delictivas en su búsqueda de ingresos económicos al margen de la Ley”.

Agrega que debido al fenómeno de la diversificación de las actividades de los grupos criminales, que se puede relacionar con la división que han experimentado, en los últimos años se ha dado un crecimiento notorio en ilícitos diferentes al tráfico de drogas ilegales.

Dentro de estos ilícitos está la extorsión, “que ataca directamente el patrimonio de los ciudadanos mediante la amenaza y la intimidación, además de que es un hecho conocido que los infractores, cuando comienzan, cometen estos actos cada vez más seguido en perjuicio de sus víctimas”.

“Por lo tanto, el objetivo de esta iniciativa es establecer como agravante para el delito de extorsión en el Código Penal del Estado la pertenencia a organizaciones delictivas, para que la procuración de justicia pueda actuar en contra de una de las formas de ingreso económico de los grupos criminales, de esa forma, quienes fueran hallados culpables de tal ilícito y además pertenecieran a una banda organizada, recibirían la mitad más de las condenas citadas”.

Según el Código Penal del Estado, actualmente el delito de extorsión se sanciona con una pena de prisión de cuatro a diez años y sanción pecuniaria de cuatrocientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

La legislación establece los casos en que se aumentará la pena en una mitad más la pena de prisión y sanción pecuniaria impuestas: cuando en la comisión del delito: I. Intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos; II. Se imponga violencia física; III. Se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, de menores dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o de persona que no tiene capacidad para resistirlo; IV. Se abone tiempo aire, a un número telefónico utilizado en la comisión del ilícito; V. Se deposite alguna cantidad de dinero a una cuenta bancaria que se utilice para la comisión del delito; al cual se busca sumar cuando la persona que lo cometa pertenezca a una organización delictiva.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.

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