INE declara infundadas quejas contra la tarjeta "La Cumplidora" de Gallardo

Declara válida la campaña de la coalición “Juntos Haremos Historia" donde Ricardo Gallardo Cardona obtuvo el triunfo

Felipe Cárdenas | El Sol de San Luis

  · miércoles 14 de julio de 2021

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró infundados un par de procedimientos administrativos sancionadores de queja en materia de fiscalización, instaurados en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia” y algunos de sus candidatos en el pasado proceso electoral, por la entrega de las tarjetas “La Cumplidora” e “Iniciativa Joven con Gallardo”.

El estudio de fondo, tanto en el caso de “La Cumplidora”, identificado en el expediente INE/Q-COF-UTF/219/2021/SLP, como en el de “Iniciativa Joven con Gallardo” del expediente INE/Q-COF-UTF/337/2021/SLP, se centró el confirmar si los denunciados realizaron erogaciones prohibidas y omitieron reportar gastos.

En el caso de “La Cumplidora”, el denunciante recurrió dado que desde el 6 de marzo del 2021, “en todos y cada uno de los eventos” realizados por el candidato a gobernador, José Ricardo Gallardo Cardona, junto con Ma. Leonor Noyola Cervantes, candidata a la alcaldía de Soledad de Graciano Sánchez, “se puede observar la entrega desproporcional”, de las mencionadas tarjetas.

En la queja señala que los plásticos se entregan a la gente, con el propósito de obtener su respaldo mediante el voto directo para la próxima jornada electoral a celebrarse el próximo seis de junio. Siendo que dichas entregas, contravienen lo establecido en el artículo 143 Quater, del Reglamento de Fiscalización del INE, lo cual fue desechado por ser falso.

En el caso de las tarjetas “Iniciativa Joven con Gallardo” la denuncia es prácticamente la misma aunque se enfoca en eventos realizados únicamente con jóvenes. En ambos casos y tras el estudio de fondo, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE determinó que los denunciados “no vulneraron lo dispuesto en los artículos 127 y 143 Quater del Reglamento de Fiscalización”, por lo cual, “lo procedente es declarar infundado el presente procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización”.