/ miércoles 14 de julio de 2021

Emite CEEPAC mecanismos para retiro de propaganda electoral

La fecha límite para retirarla fue el 26 de junio del presente año. En el caso de las candidaturas independientes, estas cuentan con 30 días para retirar la propaganda

En Sesión Ordinaria virtual el pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC) emitió el mecanismo que se aplicará para el retiro de la propaganda electoral correspondiente al Proceso Electoral Local 2020- 2021.

Esto derivado del artículo 356, fracción VI, párrafo quinto de la Ley Electoral del Estado, que establece que la propaganda electoral, una vez terminadas las campañas que realicen los partidos políticos, y candidatos independientes, deberá ser retirada por los mismos, dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la jornada electoral.

La fecha límite para retirarla fue el 26 de junio del presente año. En el caso de las candidaturas independientes, estas cuentan con 30 días para retirar la propaganda.

En caso del incumplimiento de lo dispuesto por este artículo, la autoridad electoral, podrá proceder al retiro de la propaganda en cuestión, con cargo a las prerrogativas de financiamiento público pendientes de ejercer, del partido o partidos políticos que corresponda. Tratándose de candidatos independientes, se estará a lo dispuesto por el Título Décimo Cuarto y a los artículos 454 y 467 de esta Ley.

Así el Pleno del Consejo estableció el procedimiento respectivo, y los funcionarios o autoridades que estarán a cargo del retiro de la propaganda correspondiente. En cuanto al funcionamiento del mecanismo establecido se realizarán 2 verificaciones de las cuales se derivarán informes para hacer del conocimiento la propaganda electoral no retirada; después de llevar a cabo la primera verificación y del informe de la misma, los partidos políticos o candidatos independientes contarán con un plazo no mayor a 5 días naturales para retirar la propaganda pendiente.

Posteriormente se realizará una segunda verificación, de la cual se emitirá otro informe con la propaganda pendiente enlistada, esta se retirará a través de las empresas privadas que para tal efecto sean contratadas en términos de la Ley de Adquisiciones del Estado.

En otro numeral se aprobó el Procedimiento para el inventario, clasificación y desincorporación del Material Electoral, tanto del Proceso Electoral Local 2017-2018 como anteriores procesos. Este procedimiento consiste en clasificar materiales según los criterios establecidos: los materiales en buen estado serán reutilizados y almacenados; en cuanto a los materiales en mal estado también se clasificarán y se desecharán de manera adecuada teniendo como premisa el reciclaje de la mayor parte de las materias primas y atendiendo a procedimientos no contaminantes que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

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Esto derivado del artículo 356, fracción VI, párrafo quinto de la Ley Electoral del Estado, que establece que la propaganda electoral, una vez terminadas las campañas que realicen los partidos políticos, y candidatos independientes, deberá ser retirada por los mismos, dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la jornada electoral.

La fecha límite para retirarla fue el 26 de junio del presente año. En el caso de las candidaturas independientes, estas cuentan con 30 días para retirar la propaganda.

En caso del incumplimiento de lo dispuesto por este artículo, la autoridad electoral, podrá proceder al retiro de la propaganda en cuestión, con cargo a las prerrogativas de financiamiento público pendientes de ejercer, del partido o partidos políticos que corresponda. Tratándose de candidatos independientes, se estará a lo dispuesto por el Título Décimo Cuarto y a los artículos 454 y 467 de esta Ley.

Así el Pleno del Consejo estableció el procedimiento respectivo, y los funcionarios o autoridades que estarán a cargo del retiro de la propaganda correspondiente. En cuanto al funcionamiento del mecanismo establecido se realizarán 2 verificaciones de las cuales se derivarán informes para hacer del conocimiento la propaganda electoral no retirada; después de llevar a cabo la primera verificación y del informe de la misma, los partidos políticos o candidatos independientes contarán con un plazo no mayor a 5 días naturales para retirar la propaganda pendiente.

Posteriormente se realizará una segunda verificación, de la cual se emitirá otro informe con la propaganda pendiente enlistada, esta se retirará a través de las empresas privadas que para tal efecto sean contratadas en términos de la Ley de Adquisiciones del Estado.

En otro numeral se aprobó el Procedimiento para el inventario, clasificación y desincorporación del Material Electoral, tanto del Proceso Electoral Local 2017-2018 como anteriores procesos. Este procedimiento consiste en clasificar materiales según los criterios establecidos: los materiales en buen estado serán reutilizados y almacenados; en cuanto a los materiales en mal estado también se clasificarán y se desecharán de manera adecuada teniendo como premisa el reciclaje de la mayor parte de las materias primas y atendiendo a procedimientos no contaminantes que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

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