Quienes cometan el delito de encubrimiento en delitos como violación, feminicidio, homicidio calificado, secuestro y desaparición forzada, o en contra de la libertad sexual contra menores de edad, tendrán incremento en las penas hasta en una mitad; actualmente, la ley establece una pena de uno a tres años de prisión y sanción pecuniaria de cien a 300 días del valor de la unidad de medida y actualización.
La Comisión de Justicia del Congreso del Estado que preside la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, aprobó modificar el artículo 280 del Código Penal del Estado; las penas previstas para sancionar el delito de encubrimiento, se incrementarán hasta en una mitad, cuando se trate de los delitos de: violación, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en razón de parentesco, secuestro y desaparición forzada de personas así como los cometidos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual en agravio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o cometido por servidoras o servidores públicos.
Con esto, se busca terminar con conductas de evasión de las penas que la ley establece para quien comete estos ilícitos y sancionar a quienes encubren los delitos, por tratarse de ilícitos que agravian a la sociedad, deben ser sancionados.
Las medidas buscan fortalecer la legislación estatal en contra de la violencia contra las mujeres, y atender el reclamo de procuración de justicia para las víctimas y sus familias.
El dictamen respectivo será turnado al Pleno del Congreso del Estado para su votación.