/ miércoles 15 de mayo de 2024

Impuesto ecológico es inconstitucional e ilegal: COEL&COEF

Podría ocurrir que una sola empresa pague 19 millones de pesos por este concepto, lo que se planteó recaudar el primer año del impuesto ecológico

El impuesto sobre emisión de gases contaminantes tiene elementos tanto de ilegalidad como de inconstitucionalidad, advirtieron abogados del despacho COEL&COEF, que impartieron una conferencia de orientación en la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra).

Este martes el despacho de abogados y contadores provenientes de Monterrey, Nuevo León, expuso un análisis al impuesto que se pretende cobrar en San Luis Potosí a partir del 10 de junio, en el cual advirtieron diversos elementos de ilegalidad e inconstitucionalidad, por ejemplo, no se ha emitido el reglamento pese a que falta menos de un mes para que comience a cobrarse, lo que afecta el principio de “confianza legítima” al no otorgar suficiente tiempo a los contribuyentes para conocer la reglamentación.

Señalaron como ilegalidad la proporcionalidad tributaria, pues se determinó una cuota de 3 UMAS, que no solamente no se justifica en la ley, sino que resulta desproporcionada, pues por ejemplo es cinco veces más que en el Estado de México pese a que allá tienen un mayor poder adquisitivo, y en Querétaro que es el único más alto con una cuota de 5 UMAS, se aplicó desde el inicio un descuento de 20% a empresas que comprobaron contar con sistemas o instrumentos que reducen la emisión de gases, y si obtienen sellos de verificación del Estado se reduce otro 30% su base gravable, además de que se paga de forma anual, no mensual como en San Luis Potosí.

Luis Ricardo Solache / El Sol de San Luis

Así mismo, para aquellas empresas que no cuenten con sistema para autodeterminar sus emisiones, deberán recurrir al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) que sólo tiene medición anual, por lo que las tributaciones mensuales serían más altas; señalaron que inclusive podría ocurrir que una sola empresa se vea obligada a pagar los 19 millones que se planteó recaudar en el primer año del impuesto.

También habría invasión de competencias, pues uno de los datos que deben reportar las empresas es si consumen combustibles para su operación mensual, para que con ello la autoridad pueda tener un cálculo de los posibles contaminantes que emita, con lo que invade competencia federal, y de las actividades de minería.

Luis Ricardo Solache / El Sol de San Luis

Esto conlleva a que algunas empresas estarán sobrereguladas, mientras que otras de capital extranjero no serán sujetas al gravamen pese a emitir más contaminantes, lo que además genera condiciones de desigualdad; y como ya se había mencionado en foros anteriores, al no contemplar estímulos para las empresas que cuenten con procesos o instrumentos para disminuir sus emisiones, se vuelve un impuesto meramente recaudatorio.

Expusieron que ante estos elementos de inconstitucionalidad e ilegalidad, los sujetos obligados pueden recurrir al juicio de amparo directo en los primeros 30 días a partir de la entrada en vigor del impuesto, por lo que sería del 10 de junio al 22 de julio, y la Ley de Amparo concede otra oportunidad, que es dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se aplican por primera vez los efectos del decreto o del impuesto hacia la empresa, que sería desde el momento en que se registren al padrón de contribuyentes, que hagan su cédula de operación mensual, su primera declaración o paguen por primera vez.

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Este martes el despacho de abogados y contadores provenientes de Monterrey, Nuevo León, expuso un análisis al impuesto que se pretende cobrar en San Luis Potosí a partir del 10 de junio, en el cual advirtieron diversos elementos de ilegalidad e inconstitucionalidad, por ejemplo, no se ha emitido el reglamento pese a que falta menos de un mes para que comience a cobrarse, lo que afecta el principio de “confianza legítima” al no otorgar suficiente tiempo a los contribuyentes para conocer la reglamentación.

Señalaron como ilegalidad la proporcionalidad tributaria, pues se determinó una cuota de 3 UMAS, que no solamente no se justifica en la ley, sino que resulta desproporcionada, pues por ejemplo es cinco veces más que en el Estado de México pese a que allá tienen un mayor poder adquisitivo, y en Querétaro que es el único más alto con una cuota de 5 UMAS, se aplicó desde el inicio un descuento de 20% a empresas que comprobaron contar con sistemas o instrumentos que reducen la emisión de gases, y si obtienen sellos de verificación del Estado se reduce otro 30% su base gravable, además de que se paga de forma anual, no mensual como en San Luis Potosí.

Luis Ricardo Solache / El Sol de San Luis

Así mismo, para aquellas empresas que no cuenten con sistema para autodeterminar sus emisiones, deberán recurrir al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) que sólo tiene medición anual, por lo que las tributaciones mensuales serían más altas; señalaron que inclusive podría ocurrir que una sola empresa se vea obligada a pagar los 19 millones que se planteó recaudar en el primer año del impuesto.

También habría invasión de competencias, pues uno de los datos que deben reportar las empresas es si consumen combustibles para su operación mensual, para que con ello la autoridad pueda tener un cálculo de los posibles contaminantes que emita, con lo que invade competencia federal, y de las actividades de minería.

Luis Ricardo Solache / El Sol de San Luis

Esto conlleva a que algunas empresas estarán sobrereguladas, mientras que otras de capital extranjero no serán sujetas al gravamen pese a emitir más contaminantes, lo que además genera condiciones de desigualdad; y como ya se había mencionado en foros anteriores, al no contemplar estímulos para las empresas que cuenten con procesos o instrumentos para disminuir sus emisiones, se vuelve un impuesto meramente recaudatorio.

Expusieron que ante estos elementos de inconstitucionalidad e ilegalidad, los sujetos obligados pueden recurrir al juicio de amparo directo en los primeros 30 días a partir de la entrada en vigor del impuesto, por lo que sería del 10 de junio al 22 de julio, y la Ley de Amparo concede otra oportunidad, que es dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se aplican por primera vez los efectos del decreto o del impuesto hacia la empresa, que sería desde el momento en que se registren al padrón de contribuyentes, que hagan su cédula de operación mensual, su primera declaración o paguen por primera vez.

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