/ miércoles 19 de julio de 2023

Habrá salas de lactancia en los sectores público y privado

Diputados se dan por enterados de proceso de compra-venta de los terrenos de la Ford

Por unanimidad se aprobaron reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para fomentar la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

La iniciativa fue presentada por la diputada Aranzazu Puente Bustindui quien hizo diversas consideraciones en tribuna, sobre la necesidad de este ordenamiento y las ventajas que representa.

La Sala de Lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten y/o extraigan y/o conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia maternal.

El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.

Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.

Asimismo, en la sesión del periodo extraordinario la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, se dio por enterada de los antecedentes y los actos preparatorios celebrados para efectos de implementar la compraventa definitiva del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 2,800,040.680 dos millones ochocientos mil cuarenta punto seiscientos ochenta metros cuadrados, en favor de la empresa denominada Steel Dynamics, Inc., o de alguna sociedad que forme parte de su grupo corporativo, incluyendo el Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 30 de marzo de 2023.

Una vez analizado el informe remitido por el Consejería Jurídica del Gobierno del Estado a esta Soberanía con fecha 21 de junio del año en curso y, en relación con los antecedentes y actos preparatorios que se han llevado para efectos de implementar el proceso de enajenación definitivo del inmueble descrito en el Decreto 0720 publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 23 de marzo de esta anualidad, esta Soberanía se da por enterada de lo siguiente:

1.- Se tiene por informada del estado que guarda el proceso preparatorio para la enajenación definitiva del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, autorizado mediante Decreto 0720 y

2.- Que el precio de la compraventa pactado en el Contrato de Promesa de Compraventa, es el que esta referido en el presente documento.

3.- La condición suspensiva establecida en el Contrato de Promesa de Compraventa consistente en la obtención de la autorización por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), respecto de la potencial compraventa del inmueble descrito en el Decreto 0720, y de las condiciones que deban establecerse en el contrato definitivo de compraventa; así como, del acuerdo de recepción a trámite emitido por la misma autoridad.

Por unanimidad se aprobaron reformas a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para fomentar la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

La iniciativa fue presentada por la diputada Aranzazu Puente Bustindui quien hizo diversas consideraciones en tribuna, sobre la necesidad de este ordenamiento y las ventajas que representa.

La Sala de Lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten y/o extraigan y/o conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia maternal.

El establecimiento de una sala de lactancia genera entornos laborales protectores de la salud e igualitarios, ya que provee a las trabajadoras en periodo de lactancia un espacio cálido, higiénico y adecuado que les permita continuar con la lactancia materna y conciliar con sus actividades productivas.

Al establecer salas de lactancia se promueve y fortalece la conciliación trabajo-familia, permitiendo a las madres trabajadoras contar con opciones para la toma de decisiones respecto de la alimentación y salud de sus hijas e hijos.

Asimismo, en la sesión del periodo extraordinario la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, se dio por enterada de los antecedentes y los actos preparatorios celebrados para efectos de implementar la compraventa definitiva del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 2,800,040.680 dos millones ochocientos mil cuarenta punto seiscientos ochenta metros cuadrados, en favor de la empresa denominada Steel Dynamics, Inc., o de alguna sociedad que forme parte de su grupo corporativo, incluyendo el Contrato de Promesa de Compraventa de fecha 30 de marzo de 2023.

Una vez analizado el informe remitido por el Consejería Jurídica del Gobierno del Estado a esta Soberanía con fecha 21 de junio del año en curso y, en relación con los antecedentes y actos preparatorios que se han llevado para efectos de implementar el proceso de enajenación definitivo del inmueble descrito en el Decreto 0720 publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 23 de marzo de esta anualidad, esta Soberanía se da por enterada de lo siguiente:

1.- Se tiene por informada del estado que guarda el proceso preparatorio para la enajenación definitiva del inmueble ubicado dentro del Parque denominado WTC2 Industrial, en el Municipio de Villa de Reyes, Estado de San Luis Potosí, autorizado mediante Decreto 0720 y

2.- Que el precio de la compraventa pactado en el Contrato de Promesa de Compraventa, es el que esta referido en el presente documento.

3.- La condición suspensiva establecida en el Contrato de Promesa de Compraventa consistente en la obtención de la autorización por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), respecto de la potencial compraventa del inmueble descrito en el Decreto 0720, y de las condiciones que deban establecerse en el contrato definitivo de compraventa; así como, del acuerdo de recepción a trámite emitido por la misma autoridad.

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