/ lunes 10 de abril de 2023

En Poder Judicial sin registro de casos de privación de la libertad por el delito de aborto

Esto a partir de que se declaró inconstitucional por la Corte

Poder Judicial no tiene registro de ningún caso de privación de la libertad por el delito de aborto en San Luis Potosí, así lo declaró la magistrada María Manuela García Cázares, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

Señaló además que esto se debe a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a consecuencia de una acción de inconstitucionalidad, emitió en septiembre de 2021 un criterio de aplicación obligatoria para todos los jueces y juezas, criterio que determina inconstitucional criminalizar la práctica del aborto de manera absoluta.

"Nosotros no tenemos ninguna, a partir de que se declaró inconstitucional por la Corte, no tenemos ninguna todavía el Estado , el Congreso el Estado no se ha pronunciado sobre algún particular y así es que ahorita no tenemos ningún caso de aborto".

Con esta acción de inconstitucionalidad se buscar restar importancia al derecho a la vida, dicho derecho se encuentra reconocido en múltiples instrumentos inter­nacionales y tiene protección constitucional, sin embargo, ningún instrumento lo reconoce como un derecho absoluto, ni fija un momento específico de inicio de la titularidad de ese derecho.

Así las cosas, el derecho a la vida fue evaluado por la Corte frente a la obli­gación del Estado de garantizar los derechos (i) a la salud (física y psicológica); (ii) a la información; (iii) a la libre determinación de las mujeres sobre sus relaciones sexuales y su reproducción; (iv) a la maternidad no forzada; (v) a la protección del proyecto de vida; (vi) a que se atienda el problema de salud pública provocado por los abortos clandestinos; y (vii) al trato iguali­tario.

Cabe mencionar que, este criterio no constituye una “autorización” para abortar sin ningún límite, puesto que la Corte se ha pronunciado en el sentido de que el derecho a decidir, en rela­ción con la mujer gestante que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible.

Por otro lado el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus Reportes de incidencia delictiva señalan que durante este año, hasta al mes de febrero 2023 tan solo se ha registrado un caso por el delito de aborto en el estado.

Poder Judicial no tiene registro de ningún caso de privación de la libertad por el delito de aborto en San Luis Potosí, así lo declaró la magistrada María Manuela García Cázares, presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura.

Señaló además que esto se debe a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a consecuencia de una acción de inconstitucionalidad, emitió en septiembre de 2021 un criterio de aplicación obligatoria para todos los jueces y juezas, criterio que determina inconstitucional criminalizar la práctica del aborto de manera absoluta.

"Nosotros no tenemos ninguna, a partir de que se declaró inconstitucional por la Corte, no tenemos ninguna todavía el Estado , el Congreso el Estado no se ha pronunciado sobre algún particular y así es que ahorita no tenemos ningún caso de aborto".

Con esta acción de inconstitucionalidad se buscar restar importancia al derecho a la vida, dicho derecho se encuentra reconocido en múltiples instrumentos inter­nacionales y tiene protección constitucional, sin embargo, ningún instrumento lo reconoce como un derecho absoluto, ni fija un momento específico de inicio de la titularidad de ese derecho.

Así las cosas, el derecho a la vida fue evaluado por la Corte frente a la obli­gación del Estado de garantizar los derechos (i) a la salud (física y psicológica); (ii) a la información; (iii) a la libre determinación de las mujeres sobre sus relaciones sexuales y su reproducción; (iv) a la maternidad no forzada; (v) a la protección del proyecto de vida; (vi) a que se atienda el problema de salud pública provocado por los abortos clandestinos; y (vii) al trato iguali­tario.

Cabe mencionar que, este criterio no constituye una “autorización” para abortar sin ningún límite, puesto que la Corte se ha pronunciado en el sentido de que el derecho a decidir, en rela­ción con la mujer gestante que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible.

Por otro lado el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en sus Reportes de incidencia delictiva señalan que durante este año, hasta al mes de febrero 2023 tan solo se ha registrado un caso por el delito de aborto en el estado.

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