El pleno del Congreso del Estado en sesión de periodo extraordinario, aprobó por mayoría la convocatoria para elegir a la persona que ocupará el cargo de auditora o auditor superior del Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE).
Tras la reforma constitucional que dio paso a la creación del Instituto Superior en lugar de la Auditoría Superior del Estado, es necesario elegir a un titular que durará en el encargo los próximos nueve años.
La recepción de propuestas será del 18 al 22 de septiembre en horario de 9:00 a 15:00 horas en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado.
Los requisitos son: ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, y ciudadano potosino en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad de más de un año de prisión.
Haber residido en el Estado durante los tres años anteriores al día de su nombramiento; no haber sido gobernador, fiscal general, magistrado, senador, diputado federal o local, secretario de Finanzas o Contralor General, presidente municipal, regidor, tesorero o síndico municipal, oficial mayor, en el año inmediato anterior a la propia designación.
Uno de los puntos más importantes es contar al momento de su nombramiento, con experiencia plenamente comprobada de al menos cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Tener título y cédula profesional de licenciatura en contaduría pública, en derecho, abogada o abogado, en administración, administración pública o en economía, o cualquiera otra profesión relacionada con las actividades de fiscalización, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de diez años.
No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado; no tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.