/ lunes 16 de enero de 2023

Con consulta, Congreso del Estado cumple resolución de la SCJN

Aprobaron la reforma a los capítulos, VI, y VIII, denominados “Educación Indígena”; y “Educación Inclusiva”

En Sesión Extraordinaria, por mayoría las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la reforma a los capítulos, VI, y VIII, denominados “Educación Indígena”; y “Educación Inclusiva” de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

En lo relacionado a la Educación Indígena, se indica que “en el Estado de San Luis Potosí se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas y todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como migrantes y jornaleros conforme a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley”.

Las acciones educativas para estos pueblos y comunidades, por parte del Gobierno del Estado y los Municipios, se encaminarán a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, y contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de sus tradiciones oral y escrita, como de sus lenguas, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

Cortesía | Congreso del Estado

La educación que se imparta en poblaciones en donde se encuentren asentadas comunidades indígenas de las diferentes etnias de la entidad, así como granjas agrícolas deberá ser plurilingüe e intercultural y atenderá las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas de la Entidad.

Las autoridades educativas estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se indica que en materia de educación indígena, las autoridades educativas estatal y municipal deberán realizar, entre otras acciones, el fortalecer el área especializada de educación indígena, las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, brigadas de desarrollo educativo indígena en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad; desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; y elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, en las diversas lenguas de la entidad federativa, entre otras.

Cortesía | Congreso del Estado

En lo relacionado a la educación inclusiva, se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Se indica que se garantizará el derecho a la educación a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación o aptitudes sobresalientes garantizando una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades educativas

Las autoridades educativas estatales y municipales, deberán facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas discapacitadas; asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social, entre otras acciones.

Cortesía | Congreso del Estado

Dicho proceso, se llevó a cabo luego de un proceso de consulta de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que se desarrolló del mes de mayo a agosto del año dos mil veintidós, con una realización de 136 consultas directas en todo el estado cubriendo las zonas náhuatl, Teének, Xi´iuy Norte y Xi´iui, Sur, así como el municipio de San Luis Potosí que concentra a los pueblos Triqui, Mazahua, Otomí, Mixteco, Wixárika y los mismos nahuas y Teének que han migrado a lo largo del tiempo a la capital potosina, asegurando que en todo el proceso consultivo participaran 388 comunidades y 1059 barrios, anexos, fracciones, secciones y colonias.

Por lo que respecta, a la consulta a personas con discapacidad, el proceso realizado con el objetivo de dar cumplimiento a lo solicitado por la SCJN, y a su vez, dar voz, expresión de las necesidades, solicitudes y sugerencias para ser consideradas, en materia de educación, y de esa forma asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad a los Derechos humanos para todas las Personas con Discapacidad en el Estado de San Luis Potosí; se realizaron 5 foros regionales, con un total de participación de personas con discapacidad, de 1224 opiniones y propuestas, con la participación de las cuatro regiones del estado.

Con lo antes descrito, la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, realizo la sistematización, de los resultados de ambas consultas, considerando las principales demandas, opiniones y aportaciones, en materia de educación.

En Sesión Extraordinaria, por mayoría las y los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la reforma a los capítulos, VI, y VIII, denominados “Educación Indígena”; y “Educación Inclusiva” de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.

En lo relacionado a la Educación Indígena, se indica que “en el Estado de San Luis Potosí se garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas y todos los integrantes de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, así como migrantes y jornaleros conforme a lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley”.

Las acciones educativas para estos pueblos y comunidades, por parte del Gobierno del Estado y los Municipios, se encaminarán a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, y contribuirán al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de sus tradiciones oral y escrita, como de sus lenguas, como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

Cortesía | Congreso del Estado

La educación que se imparta en poblaciones en donde se encuentren asentadas comunidades indígenas de las diferentes etnias de la entidad, así como granjas agrícolas deberá ser plurilingüe e intercultural y atenderá las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y las culturas de la Entidad.

Las autoridades educativas estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se indica que en materia de educación indígena, las autoridades educativas estatal y municipal deberán realizar, entre otras acciones, el fortalecer el área especializada de educación indígena, las escuelas, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, brigadas de desarrollo educativo indígena en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad; desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; y elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, en las diversas lenguas de la entidad federativa, entre otras.

Cortesía | Congreso del Estado

En lo relacionado a la educación inclusiva, se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Se indica que se garantizará el derecho a la educación a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad, o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación o aptitudes sobresalientes garantizando una educación inclusiva en todos los niveles y modalidades educativas

Las autoridades educativas estatales y municipales, deberán facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario; facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas discapacitadas; asegurar que los educandos con discapacidad reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social, entre otras acciones.

Cortesía | Congreso del Estado

Dicho proceso, se llevó a cabo luego de un proceso de consulta de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, que se desarrolló del mes de mayo a agosto del año dos mil veintidós, con una realización de 136 consultas directas en todo el estado cubriendo las zonas náhuatl, Teének, Xi´iuy Norte y Xi´iui, Sur, así como el municipio de San Luis Potosí que concentra a los pueblos Triqui, Mazahua, Otomí, Mixteco, Wixárika y los mismos nahuas y Teének que han migrado a lo largo del tiempo a la capital potosina, asegurando que en todo el proceso consultivo participaran 388 comunidades y 1059 barrios, anexos, fracciones, secciones y colonias.

Por lo que respecta, a la consulta a personas con discapacidad, el proceso realizado con el objetivo de dar cumplimiento a lo solicitado por la SCJN, y a su vez, dar voz, expresión de las necesidades, solicitudes y sugerencias para ser consideradas, en materia de educación, y de esa forma asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad a los Derechos humanos para todas las Personas con Discapacidad en el Estado de San Luis Potosí; se realizaron 5 foros regionales, con un total de participación de personas con discapacidad, de 1224 opiniones y propuestas, con la participación de las cuatro regiones del estado.

Con lo antes descrito, la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, realizo la sistematización, de los resultados de ambas consultas, considerando las principales demandas, opiniones y aportaciones, en materia de educación.

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