/ lunes 20 de mayo de 2019

Busca CEDH que acceso a transparencia sea gratuito

Tras resolución de la SCJN a su favor, llama al Congreso del Estado a que en las Leyes de Ingresos municipales y de entes obligados, no se cobren las copias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió procedente una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos, en contra del cobro de las copias que realizan los entes obligados a los peticionarios de información pública, informó el presidente del organismo Jorge Andres López Espinosa.

Dijo que “la CEDH se congratula por la sentencia emitida y exhorta al Congreso y a los municipios del Estado para que en ejercicios fiscales subsecuentes, las cuotas se fijen observando el principio de gratuidad con el fin de garantizar a la ciudadanía el respeto del derecho al acceso a la información pública”.

Destacó que los municipios de Alaquines, Charcas, Ciudad Fernández, Ébano, Matehuala, Rioverde, Real de Catorce, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, Soledad, Tamazunchale, Tamuín, Tanlajás y Tanquián de Escobedo son los que mantenían altos costos en la reproducción de documentos.

Destacaban cuotas de conceptos como copias fotostáticas simples desde los 3.50 pesos hasta los 80.60 pesos, la entrega de información en disco compacto desde 6.00 pesos hasta 806.00 pesos, así como información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante desde 6.00 pesos hasta 406.00 pesos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Resuelve como ProcedenteAcción de Inconstitucionalidad promovida por la CEDH.

López Espinosa explicó que la acción de inconstitucionalidad se basaba en la violación a los derechos y principios fundamentales de: gratuidad de la información pública, derecho de acceso a la información pública y principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

“El pasado 6 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como procedente y fundadas mencionadas acciones de inconstitucionalidad considerando que, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, no puede cobrarse la búsqueda de información, pues el principio de gratuidad exime su cobro”.

Puntualizó que “en relación a la proporcionalidad y equidad de los derechos la SCJN estimó que las cuotas deben guardar una congruencia razonable con el costo que tiene el servicio para el Estado, sin que tenga posibilidad de lucrar con la cuota. Además, la cuota debe ser igual para los que reciben el mismo servicio”.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió procedente una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos, en contra del cobro de las copias que realizan los entes obligados a los peticionarios de información pública, informó el presidente del organismo Jorge Andres López Espinosa.

Dijo que “la CEDH se congratula por la sentencia emitida y exhorta al Congreso y a los municipios del Estado para que en ejercicios fiscales subsecuentes, las cuotas se fijen observando el principio de gratuidad con el fin de garantizar a la ciudadanía el respeto del derecho al acceso a la información pública”.

Destacó que los municipios de Alaquines, Charcas, Ciudad Fernández, Ébano, Matehuala, Rioverde, Real de Catorce, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, Soledad, Tamazunchale, Tamuín, Tanlajás y Tanquián de Escobedo son los que mantenían altos costos en la reproducción de documentos.

Destacaban cuotas de conceptos como copias fotostáticas simples desde los 3.50 pesos hasta los 80.60 pesos, la entrega de información en disco compacto desde 6.00 pesos hasta 806.00 pesos, así como información entregada en memoria electrónica USB proporcionada por el solicitante desde 6.00 pesos hasta 406.00 pesos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Resuelve como ProcedenteAcción de Inconstitucionalidad promovida por la CEDH.

López Espinosa explicó que la acción de inconstitucionalidad se basaba en la violación a los derechos y principios fundamentales de: gratuidad de la información pública, derecho de acceso a la información pública y principios de proporcionalidad y equidad tributarias.

“El pasado 6 de diciembre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como procedente y fundadas mencionadas acciones de inconstitucionalidad considerando que, de acuerdo a la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, no puede cobrarse la búsqueda de información, pues el principio de gratuidad exime su cobro”.

Puntualizó que “en relación a la proporcionalidad y equidad de los derechos la SCJN estimó que las cuotas deben guardar una congruencia razonable con el costo que tiene el servicio para el Estado, sin que tenga posibilidad de lucrar con la cuota. Además, la cuota debe ser igual para los que reciben el mismo servicio”.

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