/ viernes 16 de febrero de 2024

Aspirantes a reelección no tendrán que pedir licencia: CEEPAC

CEEPAC aprobó modificaciones a los lineamientos que regulan la reelección de cargos en las diputaciones y ayuntamientos de SLP

El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó modificaciones a los lineamientos que regulan la reelección de cargos en las diputaciones y ayuntamientos del estado.

Así, dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano TESLP/JDC/01/2024, de fecha 26 de enero de 2024, y tienen como objetivo principal actualizar y clarificar los procesos relacionados con la reelección en el próximo proceso electoral local de 2024.

Cortesía / CEEPAC

Entre las principales modificaciones realizadas, se destacan las siguientes:

No requerimiento de separación del cargo: En el artículo 5 de los lineamientos, se establece que las diputadas, diputados y miembros de los ayuntamientos que decidan contender por la reelección, no estarán obligados a separarse de sus cargos durante el proceso electoral.

Reelección por el mismo distrito: Se ha modificado el artículo 13 para especificar que las personas diputadas que busquen la reelección por el mismo principio de mayoría relativa deberán hacerlo por el mismo distrito por el cual fueron electas inicialmente.

Adaptación a redistritación local: En caso de que haya ocurrido una redistritación local, como en el caso del estado de San Luis Potosí, y se hayan modificado los límites del distrito original, las personas interesadas en la reelección podrán registrarse para ser reelectas en el nuevo distrito que guarde mayor identidad con el anterior.

Esto se determinará considerando el porcentaje de personas registradas en el listado nominal del proceso electoral anterior en relación con el listado nominal actual, así como la similitud de habitantes entre el distrito anterior y el nuevo.

Cortesía / CEEPAC

Además se agregaron tres artículos en los que se detallan por ejemplo, que las personas funcionarias públicas deberán abstenerse de realizar actos de campaña dentro de su horario laboral, debiendo realizar todos estos actos en horarios que no intervengan en el ejercicio de sus funciones.

Estas modificaciones garantizan la transparencia, equidad y legalidad en la participación política de quienes buscan la reelección en cargos públicos. El CEEPAC reitera su compromiso con la democracia y la participación ciudadana, velando siempre por el respeto a las normativas electorales vigentes.

El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó modificaciones a los lineamientos que regulan la reelección de cargos en las diputaciones y ayuntamientos del estado.

Así, dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano TESLP/JDC/01/2024, de fecha 26 de enero de 2024, y tienen como objetivo principal actualizar y clarificar los procesos relacionados con la reelección en el próximo proceso electoral local de 2024.

Cortesía / CEEPAC

Entre las principales modificaciones realizadas, se destacan las siguientes:

No requerimiento de separación del cargo: En el artículo 5 de los lineamientos, se establece que las diputadas, diputados y miembros de los ayuntamientos que decidan contender por la reelección, no estarán obligados a separarse de sus cargos durante el proceso electoral.

Reelección por el mismo distrito: Se ha modificado el artículo 13 para especificar que las personas diputadas que busquen la reelección por el mismo principio de mayoría relativa deberán hacerlo por el mismo distrito por el cual fueron electas inicialmente.

Adaptación a redistritación local: En caso de que haya ocurrido una redistritación local, como en el caso del estado de San Luis Potosí, y se hayan modificado los límites del distrito original, las personas interesadas en la reelección podrán registrarse para ser reelectas en el nuevo distrito que guarde mayor identidad con el anterior.

Esto se determinará considerando el porcentaje de personas registradas en el listado nominal del proceso electoral anterior en relación con el listado nominal actual, así como la similitud de habitantes entre el distrito anterior y el nuevo.

Cortesía / CEEPAC

Además se agregaron tres artículos en los que se detallan por ejemplo, que las personas funcionarias públicas deberán abstenerse de realizar actos de campaña dentro de su horario laboral, debiendo realizar todos estos actos en horarios que no intervengan en el ejercicio de sus funciones.

Estas modificaciones garantizan la transparencia, equidad y legalidad en la participación política de quienes buscan la reelección en cargos públicos. El CEEPAC reitera su compromiso con la democracia y la participación ciudadana, velando siempre por el respeto a las normativas electorales vigentes.

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