/ domingo 7 de enero de 2024

Aprueban reforma para que sociedad potosina participe en Comités de Seguridad

Con esta iniciativa buscan que las y los ciudadanos participen en decisiones en materia de seguridad pública

Los mecanismos para fomentar la presencia de la sociedad en las políticas públicas y su incorporación a los Comités de Seguridad Pública se han fortalecido.

Esto, gracias a la aprobación que realizó el Congreso del Estado a la Ley de Juntas de Participación Ciudadana para el Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa impulsada por el diputado Rubén Guajardo Barrera, implica reformas a los artículos 3° una fracción, ésta como II, por lo que actuales II a VII, pasan a ser fracciones III a VIII, 17 bis, artículo 17 ter, artículo 17 quater, y 23 una fracción, ésta como XII, por lo que actuales XII, y XIII pasan a ser fracciones XIII, y XIV de la Ley Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Cristian Robledo | El Sol de San Luis

Artículo 3º. Fracción II. Comité. El Comité de Seguridad Pública.

Artículo 17 bis. Las Juntas contarán con un comité de seguridad pública, el cual se conformará dentro de los treinta días hábiles posteriores a su instalación.

Artículo 17 ter. El comité se constituirá con cinco personas, dos serán miembros de la Junta, los cuales serán designados por la mayoría de sus integrantes.

Las o los tres miembros restantes serán designados, previa convocatoria que se emita para el efecto en la territorialidad que corresponda. En caso de que no se presenten postulantes, se podrá extender el término para la conformación, hasta por treinta días hábiles. Los miembros del Comité deberán cumplir con los requisitos, y obligaciones aplicables a los integrantes de las Juntas.

Artículo 17 quater. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz; II. Fungir como enlace con las autoridades en materia de seguridad; III. Elaborar reportes y propuestas en materia de seguridad pública, en la territorialidad de la Junta, y canalizarlos a las autoridades pertinentes, y IV. Llevar a cabo, en coordinación con la Junta, las actividades que en materia de prevención del delito sugieran las autoridades competentes.

Los mecanismos para fomentar la presencia de la sociedad en las políticas públicas y su incorporación a los Comités de Seguridad Pública se han fortalecido.

Esto, gracias a la aprobación que realizó el Congreso del Estado a la Ley de Juntas de Participación Ciudadana para el Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa impulsada por el diputado Rubén Guajardo Barrera, implica reformas a los artículos 3° una fracción, ésta como II, por lo que actuales II a VII, pasan a ser fracciones III a VIII, 17 bis, artículo 17 ter, artículo 17 quater, y 23 una fracción, ésta como XII, por lo que actuales XII, y XIII pasan a ser fracciones XIII, y XIV de la Ley Juntas de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Cristian Robledo | El Sol de San Luis

Artículo 3º. Fracción II. Comité. El Comité de Seguridad Pública.

Artículo 17 bis. Las Juntas contarán con un comité de seguridad pública, el cual se conformará dentro de los treinta días hábiles posteriores a su instalación.

Artículo 17 ter. El comité se constituirá con cinco personas, dos serán miembros de la Junta, los cuales serán designados por la mayoría de sus integrantes.

Las o los tres miembros restantes serán designados, previa convocatoria que se emita para el efecto en la territorialidad que corresponda. En caso de que no se presenten postulantes, se podrá extender el término para la conformación, hasta por treinta días hábiles. Los miembros del Comité deberán cumplir con los requisitos, y obligaciones aplicables a los integrantes de las Juntas.

Artículo 17 quater. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las sesiones de la Junta con derecho a voz; II. Fungir como enlace con las autoridades en materia de seguridad; III. Elaborar reportes y propuestas en materia de seguridad pública, en la territorialidad de la Junta, y canalizarlos a las autoridades pertinentes, y IV. Llevar a cabo, en coordinación con la Junta, las actividades que en materia de prevención del delito sugieran las autoridades competentes.

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