/ viernes 28 de enero de 2022

Aprueban coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de SLP, establece que la Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del 20% del Fondo General de Participaciones

En sesión extraordinaria presencial, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios, a partir de enero del año 2022.

La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, establece que la Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del 20 por ciento del Fondo General de Participaciones, así como de la determinación anual de las bases, montos y plazos, las cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, a más tardar el 31 de enero del año para el que sean vigentes dichas disposiciones.

Según esta legislación, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se llevará a cabo conforme a los coeficientes que se determinen en base a los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio, y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

Se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el dictamen que adiciona párrafo al artículo 28, éste como segundo, por lo que actual segundo pasa a ser párrafo tercero del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de que en un proceso las partes puedan designar, solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Con esto se busca que el gobernado tenga más opciones para otorgar un mandato judicial que le permita estar al tanto de los autos o resoluciones que se dicten dentro del juicio; y permitirá además, que los jóvenes pasantes de derecho que coadyuvan en despachos jurídicos y que están realizando sus prácticas, escuchen y reciban notificaciones, e imponerse de los autos como sucede en casi todas las materias de legalidad, incluso constitucional.

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Según esta legislación, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se llevará a cabo conforme a los coeficientes que se determinen en base a los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio, y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

Se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el dictamen que adiciona párrafo al artículo 28, éste como segundo, por lo que actual segundo pasa a ser párrafo tercero del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de que en un proceso las partes puedan designar, solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Con esto se busca que el gobernado tenga más opciones para otorgar un mandato judicial que le permita estar al tanto de los autos o resoluciones que se dicten dentro del juicio; y permitirá además, que los jóvenes pasantes de derecho que coadyuvan en despachos jurídicos y que están realizando sus prácticas, escuchen y reciban notificaciones, e imponerse de los autos como sucede en casi todas las materias de legalidad, incluso constitucional.

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