/ viernes 26 de junio de 2020

Acuerda CEEPAC regreso a sus funciones

Se prepara para el proceso electoral y trabajará con todas las medidas sanitarias

El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó el acuerdo para reanudar las funciones del organismo mediante el sistema de semáforos Covid-19 establecido por las autoridades de salud pública en el estado a partir del 27 de junio de 2020.

La reanudación de funciones será de forma gradual, ordenada, cauta y segura, atendiendo siempre las normas de salud que las autoridades correspondientes señalen.

En sesión por videoconferencia, se aprobó desechar de plano la denuncia interpuesta por el ciudadano Alejandro García Moreno en contra del alcalde Francisco Xavier Nava Palacios, la cual señalaba que dentro de las instalaciones de la Unidad Administrativa Municipal se localizaba un mural con la imagen del presidente municipal difundiendo su imagen personal, la cual habría pagada con recursos públicos.

El desechamiento de la citada denuncia se hizo atendiendo a los hechos narrados, las pruebas aportadas por los denunciantes y el resultado de las diligencias hechas por la Secretaria Ejecutiva del organismo electoral, las cuales arrojan que no existen elementos para iniciar una investigación con motivo de una probable promoción personalizada.

Se integró como prueba el informe rendido por el Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, el cual señala que la pinta del mural en mención tiene como narrativa la presentación de algunos ciudadanos importantes en la historia y vida de la ciudad, por lo que la imagen que se atribuye a Francisco Xavier Nava Palacios corresponde a Francisco Eppens Helguera.

Durante la sesión también se aprobó desechar de plano la denuncia interpuesta por el ciudadano Tomás Rosales López, en contra de la Presidenta Municipal de Villa Hidalgo Eurídice Meza Mendoza, por considerar que no existe algún elemento que permita presumir al menos de forma indiciaria que la demandada, ordenara la colocación de diversas pintas que pudieran implicar promoción personalizada de la servidora pública, esto derivado de las pruebas presentadas por el denunciante y las diligencias hechas por la Secretaria Ejecutiva del Organismo Electoral.

El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó el acuerdo para reanudar las funciones del organismo mediante el sistema de semáforos Covid-19 establecido por las autoridades de salud pública en el estado a partir del 27 de junio de 2020.

La reanudación de funciones será de forma gradual, ordenada, cauta y segura, atendiendo siempre las normas de salud que las autoridades correspondientes señalen.

En sesión por videoconferencia, se aprobó desechar de plano la denuncia interpuesta por el ciudadano Alejandro García Moreno en contra del alcalde Francisco Xavier Nava Palacios, la cual señalaba que dentro de las instalaciones de la Unidad Administrativa Municipal se localizaba un mural con la imagen del presidente municipal difundiendo su imagen personal, la cual habría pagada con recursos públicos.

El desechamiento de la citada denuncia se hizo atendiendo a los hechos narrados, las pruebas aportadas por los denunciantes y el resultado de las diligencias hechas por la Secretaria Ejecutiva del organismo electoral, las cuales arrojan que no existen elementos para iniciar una investigación con motivo de una probable promoción personalizada.

Se integró como prueba el informe rendido por el Director de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, el cual señala que la pinta del mural en mención tiene como narrativa la presentación de algunos ciudadanos importantes en la historia y vida de la ciudad, por lo que la imagen que se atribuye a Francisco Xavier Nava Palacios corresponde a Francisco Eppens Helguera.

Durante la sesión también se aprobó desechar de plano la denuncia interpuesta por el ciudadano Tomás Rosales López, en contra de la Presidenta Municipal de Villa Hidalgo Eurídice Meza Mendoza, por considerar que no existe algún elemento que permita presumir al menos de forma indiciaria que la demandada, ordenara la colocación de diversas pintas que pudieran implicar promoción personalizada de la servidora pública, esto derivado de las pruebas presentadas por el denunciante y las diligencias hechas por la Secretaria Ejecutiva del Organismo Electoral.

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