Septuagenario fue detenido en el municipio de Aquismón, con base a una orden de reaprehensión en su contra, por el delito de violencia familiar.
Fue en el 2015 cuando se le impuso al indiciado, “Fernando”, de 71 años de edad, una pena de un año de prisión ordinaria luego que se demostrara su responsabilidad en el delito de violencia familiar; sin embargo, el Juez le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena de prisión y la sustitución de la pena, haciéndole saber que contaba con treinta días para adherirse a cualquiera de los beneficios señalados.
No obstante, a pesar de que la autoridad judicial lo requirió para que manifestara si era su deseo adherirse a cualquiera de los beneficios que le fueron concedidos y diera cumplimiento con los requisitos exigidos por la ley, para el goce y disfrute de los mismos, este hizo caso omiso.
Una vez transcurrido el tiempo concedido sin que dicha persona se presentara ante el juez, se le revocó la libertad de la cual venia gozando y, por consiguiente, se libró la orden de reaprehensión a fin de que dé cumplimiento con la pena de prisión impuesta.