Constructores de edificios colapsados podrían incurrir en homicidio

Las empresas pueden responder por cualquier delito contemplado en el Código Penal

  · jueves 28 de septiembre de 2017

Foto: Omar Flores

México.- La investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), Alicia Beatriz Azzoline Bincaz, declaró que los constructores de los edificios que se cayeron debido al sismo podrían haber incurrido en delitos penales, como homicidio culposo e incluso llegar hasta el doloso.

Comentó que ya hay algunas denuncias, particularmente contra desarrolladores de edificios nuevos, pero primero habrá que esperar el peritaje y si a partir de éste se desprende que hubo anomalías, deberá iniciarse una investigación con el propósito de esclarecer si se cumplió o no con la norma de construcción vigente.

La doctora en Derecho expuso que a partir de 2014, en el Código Penal de la Ciudad de México se establece que las empresas constructoras ya pueden ser penalmente responsables, es decir, no sólo la persona física, como podría ser su administrador, representante o gerente.

Expresó que hasta el momento se sabe de dos casos de edificios nuevos, donde se armaron carpetas de investigación, puesto que se levantaron las denuncias de carácter penal, mismas que tendrán que acreditar la resposabilidad o comprobar la culpabilidad con una investigación.

Las denuncias que se han hecho públicas, son por daños, lesiones, fraudes y hasta homicidio, las cuales tendrán que ser analizadas por un juez, de acuerdo con las pruebas que se presenten, y donde podría derivarse hasta en un homicidio culposo o doloso.

Precisó que las empresas pueden responder por cualquier delito contemplado en el Código Penal, es decir, no existe alguna especificación, sino que deben responder y defenderse jurídicamente por cualquier delito que se les impute y se acredite eventualmente que son culpables.

De comprobarse la culpabilidad, entre las sanciones podría contemplarse la privación de la libertad por homicidio doloso, en el caso de los inmuebles caídos y donde murieron personas, o la reparación del daño o ambas, según sea el caso.

En la reparación del daño, además del pago de una multa, la empresa estaría obligada a darle una indemnización al afectado por un monto igual o mayor por el inmueble que se perdió con el sismo del pasado 19 de septiembre, o incluso la reconstrucción del edificio.

Todo lo anterior, concluyó, debe desprenderse de una investigación, donde la empresa constructora tendrá el derecho jurídico de defenderse, ante las posibles sanciones como la disolución de la empresa, la suspensión, la prohibición de realizar negocios, la intervención y la clausura.

/afa

TEMAS