/ lunes 11 de diciembre de 2017

INE permite spot de Meade por estar en internet

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto NacionalElectoral (INE) declaró la improcedencia de las medidascautelares solicitadas por el Partido de la RevoluciónDemocrática (PRD) en contra de José Antonio Meade y elPartido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión deun video en YouTube y en la edición digital del periódicoEl Universal, en el que presuntamente se promociona al precandidatodenunciado, que a juicio del quejoso podría constituir actosanticipados de precampaña.

 

 

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánimede las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y del consejeroBenito Nacif, la Comisión determinó que el materialdenunciado, denominado Circula video promocional de Meade, alojadoel 28 de noviembre pasado en el portal de El Universal, forma partede un ejercicio libre de la labor periodística amparado por lalibertad de expresión, aunado a la ausencia de elementos parasuponer que forme parte de un acto comercial.

 

 

Respecto al video en YouTube, se señaló -bajoapariencia del buen derecho- que éste se ubica en cuentas deredes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado delibertad de expresión, además del contenido de dichopromocional no se advierten elementos subjetivos para estimar quese está en presencia de actos anticipados de precampaña,al no desprenderse un llamamiento directo al voto en favor o encontra de persona o partido político alguno o lapresentación de alguna plataforma electoral, o que con sudifusión se ponga en riesgo algún principio rector delProceso Electoral Federal.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto NacionalElectoral (INE) declaró la improcedencia de las medidascautelares solicitadas por el Partido de la RevoluciónDemocrática (PRD) en contra de José Antonio Meade y elPartido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión deun video en YouTube y en la edición digital del periódicoEl Universal, en el que presuntamente se promociona al precandidatodenunciado, que a juicio del quejoso podría constituir actosanticipados de precampaña.

 

 

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánimede las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y del consejeroBenito Nacif, la Comisión determinó que el materialdenunciado, denominado Circula video promocional de Meade, alojadoel 28 de noviembre pasado en el portal de El Universal, forma partede un ejercicio libre de la labor periodística amparado por lalibertad de expresión, aunado a la ausencia de elementos parasuponer que forme parte de un acto comercial.

 

 

Respecto al video en YouTube, se señaló -bajoapariencia del buen derecho- que éste se ubica en cuentas deredes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado delibertad de expresión, además del contenido de dichopromocional no se advierten elementos subjetivos para estimar quese está en presencia de actos anticipados de precampaña,al no desprenderse un llamamiento directo al voto en favor o encontra de persona o partido político alguno o lapresentación de alguna plataforma electoral, o que con sudifusión se ponga en riesgo algún principio rector delProceso Electoral Federal.

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