/ sábado 12 de septiembre de 2020

Una entrega-recepción, fortalecida en municipios

Los cambios eliminan una laguna legal sobre la entrega de informes trimestrales en el año electoral

En reunión de la Comisión de Vigilancia, fueron aprobadas reformas a la Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de mejorar los procesos para realizar dicho proceso en las administraciones municipales.

El diputado José Antonio Zapata Meraz, presidente de la Comisión de Vigilancia, informó que se aprobó la adición del artículo 60 BIS, para establecer que en el año en que se verifique la entrega-recepción, la administración municipal saliente debe presentar los informes trimestrales de cuentas correspondientes a los primeros tres trimestres y la administración entrante esté obligada a presentar el informe correspondiente al último trimestre de dicho año.

Indica que de esta forma, se dividirá claramente la presentación de cuentas, para todos los efectos y usos de los informes, en lo aplicable para ambas administraciones.

Agrega que con dicha modificación se busca cubrir una laguna jurídica que causa ambiguos, así como precisar que la administración saliente deberá concentrarse únicamente en los informes trimestrales correspondientes a los últimos meses de su periodo, mientras que la administración entrante deberá presentar el siguiente informe, es decir, de los últimos tres meses del año en que tomen posesión.

También se aprobó la reforma al artículo 73 de la Ley de Entrega de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para dar claridad en los plazos para que se requiera el servidor público que entregó bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones y presentación de bienes y en general los elementos que considere necesarios para esclarecimientos de inconformidades.

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El diputado José Antonio Zapata Meraz, presidente de la Comisión de Vigilancia, informó que se aprobó la adición del artículo 60 BIS, para establecer que en el año en que se verifique la entrega-recepción, la administración municipal saliente debe presentar los informes trimestrales de cuentas correspondientes a los primeros tres trimestres y la administración entrante esté obligada a presentar el informe correspondiente al último trimestre de dicho año.

Indica que de esta forma, se dividirá claramente la presentación de cuentas, para todos los efectos y usos de los informes, en lo aplicable para ambas administraciones.

Agrega que con dicha modificación se busca cubrir una laguna jurídica que causa ambiguos, así como precisar que la administración saliente deberá concentrarse únicamente en los informes trimestrales correspondientes a los últimos meses de su periodo, mientras que la administración entrante deberá presentar el siguiente informe, es decir, de los últimos tres meses del año en que tomen posesión.

También se aprobó la reforma al artículo 73 de la Ley de Entrega de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para dar claridad en los plazos para que se requiera el servidor público que entregó bienes, recursos, documentación e información, las aclaraciones y presentación de bienes y en general los elementos que considere necesarios para esclarecimientos de inconformidades.

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