En el año de 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, puso en marcha un programa de ayuda para gastos de funeral a cuenta de los servicios funerarios contratados en velatorio, y en la delegación estatal, presumen este programa ante situaciones no previstas.
Miguel Ángel Vázquez Pérez, titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales de la delegación estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, recordó que se cuenta con una prestación económica que se otorga por concepto de gastos de funeral de una persona asegurada o pensionada.
Se explicó que el primer requisito para obtener esta ayuda consiste en que la persona asegurada fallecida tenga registradas un mínimo de 12 semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización. Es decir, que se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
La cantidad que se otorga a través de esta prestación se determina considerando dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento de la persona, y es necesario que se presente un familiar a la ventanilla de prestaciones económicas de su unidad médica de adscripción a realizar el trámite correspondiente.
Este beneficio puede ser solicitado en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar (UMF) organismo sanitario nacional.
Se mencionan algunos requisitos que son tomados en consideración para este procedimiento, como es contar con Identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, documento que contenga el Número de Seguridad Social, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática, cuenta original de los gastos de funeral, y Clave Única de Registro de Población (CURP).