Recomienda IMSS aplicar lineamiento para manejo de cadáveres por Covid-19

Familiares no podrán tocar o besar a fallecidos que presentan confirmación o sospecha de infección por coronavirus

Patricia Calvillo |El Sol de San Luis

  · martes 5 de mayo de 2020

Martín Baez | El Sol de San Luis

En caso de que una persona fallezca en su hogar o en el servicio médico a consecuencia del Covid-19, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), recomienda aplicar el “Lineamiento de Manejo General y Masivo de Cadáveres por COVID-19 en México”, además se hace un llamado para el uso racional del Equipo de Protección Personal (EPP), así como las recomendaciones en los servicios de autopsia y funerarios.

Existen diversos escenarios para el manejo de personas fallecidas, como que el familiar debe dar aviso de inmediato a la unidad médica donde el paciente fue tratado, indicar el diagnóstico de infección por Coronavirus para que realicen el certificado de defunción y dar aviso al servicio funerario.

Actualmente el organismo sanitario, implementa en el país este programa a fin de establecer la conducción ética, transporte y disposición final de personas fallecidas que presentan confirmación o sospecha de infección por coronavirus. Dicha estrategia busca informar sobre el manejo masivo y seguro de cadáveres en la contingencia.

Se puede considerar que los cadáveres que presentan confirmación o sospecha de infección por coronavirus, pueden suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo.

Desde las unidades médicas se les explica a las familias de pacientes de este tipo, la necesidad de que no toquen ni besen el cuerpo, por el riesgo de transmisión de la enfermedad mediante el contacto o por las gotas.

Sobre el procedimiento de la entrega del cuerpo, el proceso inicia desde que el personal médico da aviso de una defunción con diagnóstico de sospecha o confirmado por Covid-19 a la trabajadora social, quien se encarga de localizar a los familiares, se realiza el certificado de defunción, mientras que el personal de enfermería se encarga de colocar el cadáver en la bolsa especial para dicho fin.

En relación a la entrega de cuerpos a los familiares, se debe reunir la documentación personal solicitada para llenar el certificado de defunción, acta de nacimiento, e identificación oficial, los cuales se deben presentar a la brevedad para que se entregue lo antes posible a los familiares.

Al dar aviso al servicio funerario, se les debe informar el diagnóstico de sospecha o confirmación por COVID-19, para que se tomen las medidas de protección y evitar más contagios, y una vez que se encuentran con el certificado de defunción ya elaborado, se puede entregar el cadáver en el área de patología.

En la parte de atención a funerarias y deudos, es el técnico de autopsias o quien entregue el cadáver, quien debe dar orientación a los familiares sobre los trámites funerarios; en caso de que la familia directa se encuentre en aislamiento, el trámite lo podrá realizar cualquier otro familiar cercano o amigo, previa evaluación del caso y autorización por trabajo social.

En caso de que se realicen funerales, se recomienda asegurar la sana distancia, que dicho evento sea menor a cuatro horas, con el féretro cerrado y con menos de 20 personas.

Los lineamientos estipulan que sólo deben de estar presentes los familiares más cercanos, tomando las precauciones sanitarias en todo momento: higiene de manos con alcohol en gel, uso de bata de aislamiento y cubreboca quirúrgico.

Otro escenario sería cuando no hubiese recibido atención médica, o que se desconoce la causa del fallecimiento, se deberá dar aviso a las fiscalías de la ciudad o del estado en donde se encuentre para que un equipo forense se desplace al domicilio de la persona, se realice una autopsia verbal, documenten las causas que rodearon la muerte, establezcan las posibles causas y, de ser necesario, tomen la muestra, refirió.

Para la situación de connacionales fallecidos en el extranjero, existen leyes que aplican a nivel internacional para la repatriación de cadáveres, trámite que debe hacerse a través de las embajadas o los consulados mexicanos.