/ jueves 19 de octubre de 2023

Proponen definir y sancionar hasta con cárcel la violencia vicaria en SLP

Se entiende por violencia vicaria, las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño

La diputada Gabriela Martínez Lárraga presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar y al Código Penal del Estado para definir la violencia vicaria y sancionar a quien la cometa, que fue turnada por el pleno a las comisiones correspondientes para su análisis.

Se entiende por violencia vicaria, las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por persona que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esta ley, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

El delito de violencia familiar, se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos.

Cuando se cometa violencia vicaria, las penas previstas en este artículo aumentarán hasta en una tercera parte, y se incrementará hasta en una cuarta parte si se incurre en daño físico a las hijas e hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.

Asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y la patria potestad, y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo, con perspectiva de género y de infancia.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia los procedimientos en contra del perpetrador de la violencia vicaria, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

La diputada Martínez Lárraga manifestó que la violencia vicaria es una de las violencias de género más crueles por medio de la cual, los hijos e hijas son usados como “moneda de cambio” para ocasionar dolor a sus madres, no es una violencia aislada, sino que generalmente es la consecuencia final de un proceso de maltrato al interior del hogar que viven muchas mujeres.

Este tipo de violencia de género, es ejercida sobre una víctima secundaria inocente (los hijos) a la víctima principal, (la madre); los hijos inocentes de la pareja son deshumanizados al grado de tratarlos como un objeto para infligir sufrimiento a la madre, ya que el agresor sabe que el daño que va a ocasionar va a ser mucho más grande que si se agrediera a la pareja directamente, es por ello que, la violencia vicaria es el tipo de violencia de género más extrema, al ser víctimas directas de abusos e incluso en muchos casos la muerte, infancias inocentes.

“Si bien es cierto, una mujer también puede utilizar a sus hijos para dañar al padre, la realidad es que estadísticamente la violencia es ejercida en los hogares mayoritariamente por hombres, en contra de la mujer, y cuando esta decide terminar con el maltrato e irse, los agresores, buscan seguirla manipulado y teniéndola bajo control, a través de lo que es más preciado que tiene que son sus hijos”, añadió.

La diputada Gabriela Martínez Lárraga presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar y al Código Penal del Estado para definir la violencia vicaria y sancionar a quien la cometa, que fue turnada por el pleno a las comisiones correspondientes para su análisis.

Se entiende por violencia vicaria, las acciones de violencia ejercida sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño, realizadas por persona que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, o se mantenga o hayan mantenido una relación de hecho, pudiendo consistir la violencia en cualquiera de las modalidades que reconoce esta ley, incluyendo la sustracción ilegal de los hijos e hijas del hogar de la madre, y cualquiera otra dirigida a dañar a la mujer a través del daño a sus hijos e hijas.

El delito de violencia familiar, se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos.

Cuando se cometa violencia vicaria, las penas previstas en este artículo aumentarán hasta en una tercera parte, y se incrementará hasta en una cuarta parte si se incurre en daño físico a las hijas e hijos, o cualquier otra persona con la que tenga lazos familiares la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.

Asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y la patria potestad, y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos y a tratamiento psicoterapéutico reeducativo, con perspectiva de género y de infancia.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia los procedimientos en contra del perpetrador de la violencia vicaria, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

La diputada Martínez Lárraga manifestó que la violencia vicaria es una de las violencias de género más crueles por medio de la cual, los hijos e hijas son usados como “moneda de cambio” para ocasionar dolor a sus madres, no es una violencia aislada, sino que generalmente es la consecuencia final de un proceso de maltrato al interior del hogar que viven muchas mujeres.

Este tipo de violencia de género, es ejercida sobre una víctima secundaria inocente (los hijos) a la víctima principal, (la madre); los hijos inocentes de la pareja son deshumanizados al grado de tratarlos como un objeto para infligir sufrimiento a la madre, ya que el agresor sabe que el daño que va a ocasionar va a ser mucho más grande que si se agrediera a la pareja directamente, es por ello que, la violencia vicaria es el tipo de violencia de género más extrema, al ser víctimas directas de abusos e incluso en muchos casos la muerte, infancias inocentes.

“Si bien es cierto, una mujer también puede utilizar a sus hijos para dañar al padre, la realidad es que estadísticamente la violencia es ejercida en los hogares mayoritariamente por hombres, en contra de la mujer, y cuando esta decide terminar con el maltrato e irse, los agresores, buscan seguirla manipulado y teniéndola bajo control, a través de lo que es más preciado que tiene que son sus hijos”, añadió.

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