/ domingo 9 de octubre de 2022

Por ley, se deberán usar bloqueadores de señal en centros penitenciarios

El programa estatal deberá considerar la adquisición, instalación y operación de equipos

El incremento en llamadas de extorsión que se hacen desde los centro de reclusión, hacen necesario que se utilicen bloqueadores de señal y por lo tanto, el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con ese fin.

La iniciativa la presentó el diputado Cuauhtli Badillo y establece que se debe incorporar a la norma de seguridad local, la obligación que dentro de los programas en materia de seguridad pública, contemplar la adquisición, instalación y operación de bloqueadores que operen dentro del perímetro de los centros penitenciarios, atendiendo a las disposiciones que determina la norma general.

El programa estatal deberá considerar la adquisición, instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente, las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de trasmisión de voz, datos o imagen, en el perímetro de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación.

Daniel Esquivel | El Sol de San Luis

Se indica que estos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios; en centros remotos y contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por la Secretaría.

El bloqueo de señales se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y, en ningún caso, excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los establecimientos, a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que dentro de los objetivos de las acciones en materia de seguridad pública, se encuentra la correspondiente a establecer programas y políticas públicas que de manera particular atiendan la prevención del delito, a partir de fenómenos criminológicos específicos.

Es así que con esta reforma, se homologan las disposiciones con la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, que prevé el uso de instrumentos tecnológicos para el bloqueo de señales de teléfonos celulares desde centros de internamiento para personas que se encuentran en proceso o compurgando una sentencia, ello con el fin de evitar la actividad criminal de la extorsión que se da desde esos sitios.

El incremento en llamadas de extorsión que se hacen desde los centro de reclusión, hacen necesario que se utilicen bloqueadores de señal y por lo tanto, el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con ese fin.

La iniciativa la presentó el diputado Cuauhtli Badillo y establece que se debe incorporar a la norma de seguridad local, la obligación que dentro de los programas en materia de seguridad pública, contemplar la adquisición, instalación y operación de bloqueadores que operen dentro del perímetro de los centros penitenciarios, atendiendo a las disposiciones que determina la norma general.

El programa estatal deberá considerar la adquisición, instalación y operación de equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente, las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, o de trasmisión de voz, datos o imagen, en el perímetro de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación.

Daniel Esquivel | El Sol de San Luis

Se indica que estos equipos serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios; en centros remotos y contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados por la Secretaría.

El bloqueo de señales se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y, en ningún caso, excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los establecimientos, a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que dentro de los objetivos de las acciones en materia de seguridad pública, se encuentra la correspondiente a establecer programas y políticas públicas que de manera particular atiendan la prevención del delito, a partir de fenómenos criminológicos específicos.

Es así que con esta reforma, se homologan las disposiciones con la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, que prevé el uso de instrumentos tecnológicos para el bloqueo de señales de teléfonos celulares desde centros de internamiento para personas que se encuentran en proceso o compurgando una sentencia, ello con el fin de evitar la actividad criminal de la extorsión que se da desde esos sitios.

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