/ jueves 18 de mayo de 2023

Personas en fase terminal podrán desistir de cualquier tratamiento paliativo

Fue aprobado siempre y cuando sea ante personal de una notaria o servicios de salud

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Ordinaria, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.

El objetivo es que el documento de Disposiciones premortem, el cual avala la manifestación de la voluntad, libre, informada y consciente de no querer someterse a ningún procedimiento, se pueda hacer accesible y asequible, incluyendo que el trámite mencionado se realice a través de un documento público suscrito ante persona titular o adscrita a notaría pública, y los Servicios de Salud, como autoridad competente para efectuarlo, lo que dará la pauta para un mayor número de ejercicio del mismo.

Se establece también que a la Secretaría de Salud del Estado, le corresponde la custodia, conservación y accesibilidad de una de las copias originales del documento de disposiciones premortem, que se otorguen, modifiquen o revoquen, así como de vigilar su debido cumplimiento.

Por otro lado, se propone detallar las obligaciones de la figura de representante legal de la persona en fase terminal, quien verificará y defenderá el exacto cumplimiento de la voluntad de quien suscribió el documento de disposiciones premortem.

Asimismo, por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona el párrafo noveno al artículo 12, por lo que el actual párrafo noveno pasa a ser párrafo décimo del mismo artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que el Estado garantice el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable.

Se indica que con esto, se encuentra en concordancia con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho humano del acceso al agua” derivados del derecho a un nivel de vida adecuado en virtud del artículo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado, aprobó en Sesión Ordinaria, el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Derechos de las Personas en Fase Terminal.

El objetivo es que el documento de Disposiciones premortem, el cual avala la manifestación de la voluntad, libre, informada y consciente de no querer someterse a ningún procedimiento, se pueda hacer accesible y asequible, incluyendo que el trámite mencionado se realice a través de un documento público suscrito ante persona titular o adscrita a notaría pública, y los Servicios de Salud, como autoridad competente para efectuarlo, lo que dará la pauta para un mayor número de ejercicio del mismo.

Se establece también que a la Secretaría de Salud del Estado, le corresponde la custodia, conservación y accesibilidad de una de las copias originales del documento de disposiciones premortem, que se otorguen, modifiquen o revoquen, así como de vigilar su debido cumplimiento.

Por otro lado, se propone detallar las obligaciones de la figura de representante legal de la persona en fase terminal, quien verificará y defenderá el exacto cumplimiento de la voluntad de quien suscribió el documento de disposiciones premortem.

Asimismo, por unanimidad, se aprobó el Decreto que adiciona el párrafo noveno al artículo 12, por lo que el actual párrafo noveno pasa a ser párrafo décimo del mismo artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para que el Estado garantice el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable.

Se indica que con esto, se encuentra en concordancia con lo establecido por la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el derecho humano del acceso al agua” derivados del derecho a un nivel de vida adecuado en virtud del artículo 11.1 de la Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.

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