La participación de las personas indígenas en el proceso electoral está garantizada, pero es necesario que se animen a postularse para que puedan representar a sus comunidades, y accedan a los sitios donde se toman las decisiones para avanzar en la resolución de los problemas ancestrales que nadie atiende.
La diputada Bernarda Reyes Hernández hizo un llamado a las autoridades electorales para que tengan a bien revisar los perfiles propuestos para los diversos cargos que se estarán contendiendo en las próximas elecciones, a efecto de que se garantice la real inclusión y participación de la población indígenas dentro de referido proceso.
“Pido respetuosamente, se revisen los perfiles a fondo, y se pueda contar con la certeza de la participación de perfiles indígenas, conforme al contenido en la Ley Electoral del Estado, según los numerales… 269, y 271, que establecen:
Artículo 269. En los municipios donde la población sea mayoritariamente indígena, los partidos políticos y las candidaturas independientes incluirán en las planillas para la renovación de ayuntamientos, a personas que pertenezcan a las comunidades indígenas de dichos municipios, integrando una fórmula de candidatas o candidatos propietarios y suplentes de dichas comunidades en la planilla de mayoría relativa y una en la lista de regidurías de representación proporcional.
Quienes se postulen como candidatos indígenas, deberán cumplir los requisitos de los lineamientos de autoadscripción calificada que expida el Consejo, los cuales deberán de garantizar la vinculación con la comunidad que representen.
Para determinar la mayoría de población indígena, se sujetará al Padrón de Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, y de acuerdo a los lineamientos que al efecto expida el Consejo.
El Consejo dará amplia difusión a las convocatorias del registro de candidaturas, las cuales deberán ser en las diferentes lenguas que predominan en el Estado, procurando que sean oportunamente conocidas por la ciudadanía potosina.
En todo caso, deberá garantizarse que las mujeres y los hombres indígenas ejerzan su derecho de ser votados y votadas en condiciones de igualdad. Así también, se deberá garantizar la representación de los pueblos y comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos y del Congreso local.
Artículo 271. Los partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales, deberán registrar en por lo menos un distrito electoral con población igual o mayor al sesenta por ciento de población indígena, una fórmula de candidaturas personas indígenas para el cargo de diputaciones de mayoría relativa conformada por propietario y suplente, observando además el principio de paridad de género. Asimismo, el Consejo se encargará de vigilar el cumplimiento de la autoadscripción calificada para el registro de candidaturas de personas indígenas; y el porcentaje de población indígena requerido.
El Consejo determinará de forma aleatoria en cada proceso electoral el distrito electoral que será en el que los partidos, coaliciones e independientes deberán postular candidaturas de personas indígenas.
Asimismo, los partidos políticos y coaliciones, deberán postular al menos una fórmula de candidaturas de personas indígenas conformada por propietario y suplente bajo el principio de representación proporcional e incluirla en la lista que para tal efecto se registre ante el Consejo, observando además el principio de paridad de género.
De los artículos antes mencionados, es evidente el derecho con el que cuenta la población indígena para ser incluidos en los procesos electorales, y la obligación de partidos políticos, y autoridades electorales, de hacer valer dicho derecho.