/ miércoles 9 de mayo de 2018

Modifican ley para proteger a las mujeres

Ampliará la violencia laboral

Los diputados modificaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluye el agravio comparado, el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública, que transgreda sus derechos humanos.

Ampliará la violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia, sus oportunidades de ascenso o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la solicitud o requerimiento de presentar certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo o para el ejercicio o disfrute de cualquier otro derecho laboral, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Además, cualquier conducta que implique amenazas, difamación, desprestigio, burlas, ofensas, insultos, descalificación, calumnias, hostigamiento, acoso, hostigamiento sexual, acoso sexual, presión, persecución, coacción, vejación, discriminación, o privación de la libertad, sin importar el medio utilizado, encaminada a la limitación o restricción del ejercicio de la función político pública, o del ejercicio de derechos ciudadanos para ocupar cargos públicos y/o ejercer funciones públicas.

La eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

A la luz de las disposiciones del Pacto Federal, así como de los instrumentos internacionales signados por México, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esto, debido a que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

El dictamen aprobado por unanimidad en el pleno, establece que la violencia contra las mujeres es una ofensa a su dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

“La violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente las bases de la sociedad”, señala.

Los diputados modificaron la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que incluye el agravio comparado, el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública, que transgreda sus derechos humanos.

Ampliará la violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia, sus oportunidades de ascenso o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la solicitud o requerimiento de presentar certificado médico de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo o para el ejercicio o disfrute de cualquier otro derecho laboral, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Además, cualquier conducta que implique amenazas, difamación, desprestigio, burlas, ofensas, insultos, descalificación, calumnias, hostigamiento, acoso, hostigamiento sexual, acoso sexual, presión, persecución, coacción, vejación, discriminación, o privación de la libertad, sin importar el medio utilizado, encaminada a la limitación o restricción del ejercicio de la función político pública, o del ejercicio de derechos ciudadanos para ocupar cargos públicos y/o ejercer funciones públicas.

La eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como para su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida.

A la luz de las disposiciones del Pacto Federal, así como de los instrumentos internacionales signados por México, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esto, debido a que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

El dictamen aprobado por unanimidad en el pleno, establece que la violencia contra las mujeres es una ofensa a su dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

“La violencia contra las mujeres trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente las bases de la sociedad”, señala.

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