/ martes 7 de marzo de 2023

Invalidan legislación de SLP en materia de desaparición forzada de personas

La SCJN determinó que el legislador carecía de facultades para establecer que los Tratados Internacionales sean supletorios de la ley local

Como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

Lo anterior en las porciones normativas de la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la Ley General de Víctimas, así como “los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, expedida mediante decreto publicado el 2 de enero de 2022, donde se preveía a los ordenamientos señalados como supletorios de la ley local.

Al respecto, la SCJN determinó que el legislador del Estado carecía de facultades para establecer esa supletoriedad en lo no previsto por la ley local en materia de desaparición de personas, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de ese tipo de delitos, cuestiones todas que el Congreso de la Unión reservó a la Ley General.

El Pleno resolvió que el legislador potosino se encontraba impedido para establecer que los Tratados Internacionales sean supletorios de la ley local, ya que éstos son de aplicación directa, al integrar la Ley Suprema de la Unión.

La invalidez determinada surtirá efectos retroactivos, únicamente en lo que se refiere a la materia penal, al 3 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

Como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

Lo anterior en las porciones normativas de la Ley General; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la Ley General de Víctimas, así como “los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, expedida mediante decreto publicado el 2 de enero de 2022, donde se preveía a los ordenamientos señalados como supletorios de la ley local.

Al respecto, la SCJN determinó que el legislador del Estado carecía de facultades para establecer esa supletoriedad en lo no previsto por la ley local en materia de desaparición de personas, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de ese tipo de delitos, cuestiones todas que el Congreso de la Unión reservó a la Ley General.

El Pleno resolvió que el legislador potosino se encontraba impedido para establecer que los Tratados Internacionales sean supletorios de la ley local, ya que éstos son de aplicación directa, al integrar la Ley Suprema de la Unión.

La invalidez determinada surtirá efectos retroactivos, únicamente en lo que se refiere a la materia penal, al 3 de enero de 2022, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.

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