/ viernes 2 de febrero de 2024

Inicia veda electoral en San Luis Potosí; ¿qué es y en qué consiste?

Desde este 1 de Marzo y hasta la conclusión de la jornada electoral el 2 de junio, estará en vigor el cese de propaganda gubernamental

Desde este 1 de Marzo y hasta la conclusión de la jornada electoral el 2 de junio, estará en vigor el cese de propaganda gubernamental, por lo que queda prohibido la difusión a través de la prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, eventos gubernamentales, volantes y otros medios de comunicación.

La propaganda es toda acción o manifestación que haga del conocimiento público por cualquier medio de comunicación o mediante actos públicos dirigidos a la población en general. Logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público.

Nahum Delgado / Sol de San Luis

Que sea ordenada suscrita o contratada con recursos públicos y/o privados y que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población y cuyo contenido no se pueda considerar una nota informativa o periodística.

La propaganda gubernamental personalizada es aquella que promueva logros de gobierno, obra pública e inclusive, emita información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía con el objetivo de promocionar a una persona servidora pública, a una o un y tercero o a un partido político o coalición.

En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral, están prohibidas.

La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación u otras similares, no se permiten. Ningún servidor público en actos de campaña: Los servidores públicos (ya sean de confianza, de base, por honorarios o contratados por cualquier otro medio) no deben, por ningún motivo, asistir a mítines o actos de apoyo a partidos o candidatos en el tiempo de sus jornadas laborales.

En sentido inverso, los servidores públicos tampoco deberán permitir que, en actos o actividades gubernamentales, asistan candidatos, se muestren nombres, imágenes, símbolos o cualquier propaganda de partidos políticos y candidatos, o se mencione en cualquier discurso o participación, de manera tácita o expresa, alguna expresión de apoyo o denostación a candidatos de partidos.

La Ley también establece excepciones; estas son las relativas a las campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La veda electoral se aplica tres días antes de la jornada electoral.

Desde este 1 de Marzo y hasta la conclusión de la jornada electoral el 2 de junio, estará en vigor el cese de propaganda gubernamental, por lo que queda prohibido la difusión a través de la prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, eventos gubernamentales, volantes y otros medios de comunicación.

La propaganda es toda acción o manifestación que haga del conocimiento público por cualquier medio de comunicación o mediante actos públicos dirigidos a la población en general. Logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público.

Nahum Delgado / Sol de San Luis

Que sea ordenada suscrita o contratada con recursos públicos y/o privados y que busca la adhesión, simpatía, apoyo o el consenso de la población y cuyo contenido no se pueda considerar una nota informativa o periodística.

La propaganda gubernamental personalizada es aquella que promueva logros de gobierno, obra pública e inclusive, emita información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía con el objetivo de promocionar a una persona servidora pública, a una o un y tercero o a un partido político o coalición.

En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral, están prohibidas.

La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación u otras similares, no se permiten. Ningún servidor público en actos de campaña: Los servidores públicos (ya sean de confianza, de base, por honorarios o contratados por cualquier otro medio) no deben, por ningún motivo, asistir a mítines o actos de apoyo a partidos o candidatos en el tiempo de sus jornadas laborales.

En sentido inverso, los servidores públicos tampoco deberán permitir que, en actos o actividades gubernamentales, asistan candidatos, se muestren nombres, imágenes, símbolos o cualquier propaganda de partidos políticos y candidatos, o se mencione en cualquier discurso o participación, de manera tácita o expresa, alguna expresión de apoyo o denostación a candidatos de partidos.

La Ley también establece excepciones; estas son las relativas a las campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La veda electoral se aplica tres días antes de la jornada electoral.

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