/ jueves 24 de noviembre de 2022

Incrementan sanciones penales contra quien agreda a mujer embarazada

Con estas adecuaciones se busca alcanzar los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer

Para que en el delito de violencia familiar se incremente la sanción, cuando se trate de mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, y que en este caso el delito se persiga de oficio, en Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad el Decreto que reforma disposiciones de los Códigos Penal y Familiar del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera, se establece en el Código Penal, que en los casos en que el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, mayor de sesenta años de edad, una mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

Además, se indica en el Código Familiar y en las hipótesis de conflicto de derechos, se deben considerar a los relativos de violencia contra las mujeres embarazadas, o por razones de género; así como en la de violencia familiar; proteger a estos grupos tratándose de divorcio incausado y aplicar medidas de protección en caso de violencia familiar.

Con estas adecuaciones se busca alcanzar los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El embarazo constituye una condición de particular vulnerabilidad de la mujer, que obliga al Estado a darle un trato diferenciado, en aras de garantizar su derecho a la igualdad jurídica, así como para la eficaz protección de su derecho humano a la salud y a una vida en el entorno familiar libre de violencia

El decreto respectivo reforma los artículos, 9°, 13, y 91 y adiciona al artículo 92 el párrafo cuarto del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma, los artículos, 205 en su párrafo último, y 205 BIS en sus fracciones, IV, y V, y en la Parte Especial en el Título Sexto la denominación del Capítulo VI; y adiciona, al artículo 205 BIS la fracción VI, y en la Parte Especial en el Título Sexto el Capítulo VII “Incesto”, con el artículo 207 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Para que en el delito de violencia familiar se incremente la sanción, cuando se trate de mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, y que en este caso el delito se persiga de oficio, en Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXIII Legislatura aprobaron por unanimidad el Decreto que reforma disposiciones de los Códigos Penal y Familiar del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera, se establece en el Código Penal, que en los casos en que el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, mayor de sesenta años de edad, una mujer embarazada, o durante los tres meses posteriores al parto, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

Además, se indica en el Código Familiar y en las hipótesis de conflicto de derechos, se deben considerar a los relativos de violencia contra las mujeres embarazadas, o por razones de género; así como en la de violencia familiar; proteger a estos grupos tratándose de divorcio incausado y aplicar medidas de protección en caso de violencia familiar.

Con estas adecuaciones se busca alcanzar los fines de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El embarazo constituye una condición de particular vulnerabilidad de la mujer, que obliga al Estado a darle un trato diferenciado, en aras de garantizar su derecho a la igualdad jurídica, así como para la eficaz protección de su derecho humano a la salud y a una vida en el entorno familiar libre de violencia

El decreto respectivo reforma los artículos, 9°, 13, y 91 y adiciona al artículo 92 el párrafo cuarto del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reforma, los artículos, 205 en su párrafo último, y 205 BIS en sus fracciones, IV, y V, y en la Parte Especial en el Título Sexto la denominación del Capítulo VI; y adiciona, al artículo 205 BIS la fracción VI, y en la Parte Especial en el Título Sexto el Capítulo VII “Incesto”, con el artículo 207 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

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