/ lunes 2 de noviembre de 2020

Habrá Ley de Asociaciones Mutualistas en SLP

El objetivo es que no tengan que variar su configuración jurídica hacia asociaciones civiles o sociedades cooperativas

Para que no tengan que variar su configuración jurídica hacia asociaciones civiles o sociedades cooperativas, la diputada Marite Hernández Correa presentó una iniciativa para expedir la Ley de Asociaciones Mutualistas para el Estado de San Luis Potosí.

Las personas que integran una mutualidad conforman un fondo de protección para afrontar de manera conjunta algunos de los riesgos que pudieran sufrir cada uno de sus integrantes, es decir, contribuyen a resarcir los daños o pérdidas que pudieran sufrirse en la colectividad, generalmente asociadas a las actividades de transporte público, agrícola, pecuaria, entre otras.

El fundamento jurídico para legislar sobre asociaciones mutualistas, se encuentra en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica: la Nación, los Estados y los Municipios; las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; las sociedades civiles y mercantiles los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

Además las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

El mismo Código señala en sus artículos 2499 al 2516, las características de la asociación civil como aquella que no tiene carácter preponderantemente económico entre otros. La asociación mutualista comparte por ello su naturaleza con la asociación civil, pero tiene finalidades muy específicas, ya que intenta proteger los intereses de un grupo de personas expuestas a un riesgo o peligro que pudieran tener en común, en caso de muerte, en accidentes, enfermedades o por daños.

Es por ello necesario aprobar un marco regulatorio local para el efecto de que los integrantes de las sociedades mutualistas puedan cumplir con certeza sus fines. Cabe señalar que, las entidades federativas como Nuevo León, la Ciudad de México, Coahuila, Sinaloa tienen su propia ley al respecto.

La nueva legislación propone que las Asociaciones Mutualistas tendrán las finalidades siguientes: fomentar el espíritu del mutualismo como base medular de los derechos humanos, la dignidad y condición humana; propiciar el mejoramiento intelectual, físico, espiritual y moral; así como el proyecto de vida y económico de sus miembros; pugnar por la educación popular y desarrollo de la cultura; impulsar el desarrollo de las bellas artes; orientar a la juventud y a toda la ciudadanía dentro de los ideales del mutualismo y la democracia, como formas más propicias para la integración de la persona humana y de la conservación de la paz.

Asimismo procurar la educación cívica de la ciudadanía; contribuir al fortalecimiento de la humanidad, el patriotismo, honrando en todas sus formas a la patria y a sus símbolos; adoptar como principio fundamental de su convivencia la neutralidad institucional, política, religiosa, étnica, sexual, de residencia y gremial, y otorgar ayuda a las y los asociados en caso de enfermedad y/o muerte, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, en los términos del artículo 13 de la presente ley.

Para que no tengan que variar su configuración jurídica hacia asociaciones civiles o sociedades cooperativas, la diputada Marite Hernández Correa presentó una iniciativa para expedir la Ley de Asociaciones Mutualistas para el Estado de San Luis Potosí.

Las personas que integran una mutualidad conforman un fondo de protección para afrontar de manera conjunta algunos de los riesgos que pudieran sufrir cada uno de sus integrantes, es decir, contribuyen a resarcir los daños o pérdidas que pudieran sufrirse en la colectividad, generalmente asociadas a las actividades de transporte público, agrícola, pecuaria, entre otras.

El fundamento jurídico para legislar sobre asociaciones mutualistas, se encuentra en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que a la letra dice: son personas morales, y con tal carácter tienen entidad jurídica: la Nación, los Estados y los Municipios; las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; las sociedades civiles y mercantiles los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal.

Además las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica.

El mismo Código señala en sus artículos 2499 al 2516, las características de la asociación civil como aquella que no tiene carácter preponderantemente económico entre otros. La asociación mutualista comparte por ello su naturaleza con la asociación civil, pero tiene finalidades muy específicas, ya que intenta proteger los intereses de un grupo de personas expuestas a un riesgo o peligro que pudieran tener en común, en caso de muerte, en accidentes, enfermedades o por daños.

Es por ello necesario aprobar un marco regulatorio local para el efecto de que los integrantes de las sociedades mutualistas puedan cumplir con certeza sus fines. Cabe señalar que, las entidades federativas como Nuevo León, la Ciudad de México, Coahuila, Sinaloa tienen su propia ley al respecto.

La nueva legislación propone que las Asociaciones Mutualistas tendrán las finalidades siguientes: fomentar el espíritu del mutualismo como base medular de los derechos humanos, la dignidad y condición humana; propiciar el mejoramiento intelectual, físico, espiritual y moral; así como el proyecto de vida y económico de sus miembros; pugnar por la educación popular y desarrollo de la cultura; impulsar el desarrollo de las bellas artes; orientar a la juventud y a toda la ciudadanía dentro de los ideales del mutualismo y la democracia, como formas más propicias para la integración de la persona humana y de la conservación de la paz.

Asimismo procurar la educación cívica de la ciudadanía; contribuir al fortalecimiento de la humanidad, el patriotismo, honrando en todas sus formas a la patria y a sus símbolos; adoptar como principio fundamental de su convivencia la neutralidad institucional, política, religiosa, étnica, sexual, de residencia y gremial, y otorgar ayuda a las y los asociados en caso de enfermedad y/o muerte, así como los daños que puedan sufrir en su patrimonio, en los términos del artículo 13 de la presente ley.

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