/ viernes 1 de abril de 2022

Deudores alimentarios no podrán ser candidatos a cargos de elección popular

Estaría atentando en contra de disposiciones constitucionales, legales además de atentar contra los valores morales

El Congreso del Estado analiza una iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral para que las personas que pretendan ser candidatos a cualquier puesto de elección popular, deban presentar un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que no tienen deudas alimentarias por motivo de sentencia ejecutoriada.

Lo anterior por que se parte de la tesis que los representantes populares deben respetar los derechos humanos desde antes de ser candidatos.

Se explicó que, si una persona incumple con su obligación de proporcionar alimentos, estará atentando en contra de disposiciones constitucionales, legales además de atentar contra los valores morales y de buenas costumbres, todo en perjuicio de su acreedor alimentario.

Lo anterior se traduce, por criterios del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, que no tienen un modo honesto de vivir, pues dichos actos son contrarios a derechos humanos en materia del interés superior de los menores.

No hay duda que si una persona incumple con su obligación de proporcionar alimentos, es garantía de que no podrá cumplir con pulcritud actos en beneficio de los potosinos. Si falla en lo particular, fallará en lo general.

Finalmente, se mencionó que, este tema tiene que ser sensible para San Luis Potosí, pues otras entidades federativas lo han dado a notar e incluso el propio Instituto Nacional Electoral emitió lineamientos para que los partidos políticos “prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.

El Congreso del Estado analiza una iniciativa de reforma a la Ley Estatal Electoral para que las personas que pretendan ser candidatos a cualquier puesto de elección popular, deban presentar un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que no tienen deudas alimentarias por motivo de sentencia ejecutoriada.

Lo anterior por que se parte de la tesis que los representantes populares deben respetar los derechos humanos desde antes de ser candidatos.

Se explicó que, si una persona incumple con su obligación de proporcionar alimentos, estará atentando en contra de disposiciones constitucionales, legales además de atentar contra los valores morales y de buenas costumbres, todo en perjuicio de su acreedor alimentario.

Lo anterior se traduce, por criterios del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, que no tienen un modo honesto de vivir, pues dichos actos son contrarios a derechos humanos en materia del interés superior de los menores.

No hay duda que si una persona incumple con su obligación de proporcionar alimentos, es garantía de que no podrá cumplir con pulcritud actos en beneficio de los potosinos. Si falla en lo particular, fallará en lo general.

Finalmente, se mencionó que, este tema tiene que ser sensible para San Luis Potosí, pues otras entidades federativas lo han dado a notar e incluso el propio Instituto Nacional Electoral emitió lineamientos para que los partidos políticos “prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”.

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