/ miércoles 23 de enero de 2019

Aprueban reformas para que concubinos puedan exigir pago de alimentos

Se establece que ante una demanda por alimentos o pensión alimenticia, se brinde al cónyuge acreedor alimentario una respuesta inmediata a su demanda de alimentos

En reunión de las comisiones unidas de Derechos Humanos, Igualdad y Género; y Justicia los legisladores aprobaron la reforma al artículo 113 del Código Familiar del Estado, en relación al mecanismo para que los concubinos inicien acción legal para exigir pago de alimentos.

La propuesta presentada por el diputado Pedro Carrizales Becerra, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, busca eliminar el requisito que impone actualmente el Código Familiar del Estado para iniciar la acción de reclamarse mutuamente alimentos en un periodo de seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.

Actualmente, el Código Familiar indica que la disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos, y establece un periodo de seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.

El legislador señala que es una innecesaria discriminación a las y los concubinos en comparación con los cónyuges, para quienes no se establece un término legal para exigir alimentos, por lo cual mediante esta modificación, se elimina esta situación.

También se aprobó la modificación al artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, presentada por el diputado Cándido Ochoa Rojas, por el cual se establece que ante una demanda por alimentos o pensión alimenticia, se brinde al cónyuge acreedor alimentario una respuesta inmediata a su demanda de alimentos, tomando en consideración, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tienden a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentario en el ámbito familiar.

Esto, principalmente con el objetivo de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes e incapaz; aportando así las herramientas necesarias para que el juzgador pueda impartir justicia de manera pronta y expedita, en beneficio de los potosinos.

Finalmente, en la sesión de trabajo, se aprobó la iniciativa de reforma presentada por la diputada María del Consuelo Carmona Salas para derogar el artículo 18 de la Ley del Centro de Justicia para Mujeres, en relación a las atribuciones de la presidencia del Consejo Directivo, ya que existía duplicidad del texto en otro artículo.

El diputado Carrizales Becerra señaló que se tienen aún temas pendientes por analizar en ambas comisiones, por lo que se realizarán reuniones subsecuentes en las próximas semanas.

En reunión de las comisiones unidas de Derechos Humanos, Igualdad y Género; y Justicia los legisladores aprobaron la reforma al artículo 113 del Código Familiar del Estado, en relación al mecanismo para que los concubinos inicien acción legal para exigir pago de alimentos.

La propuesta presentada por el diputado Pedro Carrizales Becerra, presidente de la Comisión de Derechos Humanos, busca eliminar el requisito que impone actualmente el Código Familiar del Estado para iniciar la acción de reclamarse mutuamente alimentos en un periodo de seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.

Actualmente, el Código Familiar indica que la disolución del concubinato faculta a la concubina y al concubinario a reclamarse mutuamente alimentos, y establece un periodo de seis meses siguientes a la ruptura del concubinato.

El legislador señala que es una innecesaria discriminación a las y los concubinos en comparación con los cónyuges, para quienes no se establece un término legal para exigir alimentos, por lo cual mediante esta modificación, se elimina esta situación.

También se aprobó la modificación al artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, presentada por el diputado Cándido Ochoa Rojas, por el cual se establece que ante una demanda por alimentos o pensión alimenticia, se brinde al cónyuge acreedor alimentario una respuesta inmediata a su demanda de alimentos, tomando en consideración, que los alimentos constituyen una prioridad de naturaleza urgente e inaplazable, que tienden a asegurar la subsistencia de las o los acreedores alimentario en el ámbito familiar.

Esto, principalmente con el objetivo de salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes e incapaz; aportando así las herramientas necesarias para que el juzgador pueda impartir justicia de manera pronta y expedita, en beneficio de los potosinos.

Finalmente, en la sesión de trabajo, se aprobó la iniciativa de reforma presentada por la diputada María del Consuelo Carmona Salas para derogar el artículo 18 de la Ley del Centro de Justicia para Mujeres, en relación a las atribuciones de la presidencia del Consejo Directivo, ya que existía duplicidad del texto en otro artículo.

El diputado Carrizales Becerra señaló que se tienen aún temas pendientes por analizar en ambas comisiones, por lo que se realizarán reuniones subsecuentes en las próximas semanas.

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