/ sábado 7 de octubre de 2017

Aprobadas sanciones penales por abandono de adultos mayores

El pleno del Congreso del Estado aprobó la modificación alCódigo Penal del Estado para tipificar el delito de abandono depersona adulta mayor, estableciendo la sanción para el mismo, ylos supuestos de su comisión.

Esta modificación, por la que se adiciona el artículo 204 Bis,se establecen sanciones de dos a cinco años de prisión y sanciónpecuniaria de doscientas a quinientas días de unidades de medida yactualización, más la reparación del daño a quien abandone a unadulto mayor en situación de vulnerabilidad, teniendo obligaciónde procurarlo, en términos del Código Familiar del Estado,siempre y cuando, en su caso, haya cumplido con sus obligacionesfamiliares respecto de aquél.

En el mismo caso, a quien o quienes estando a cargo de unestablecimiento público o privado, en que se brinde asistenciaintegral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada yoportuna.

En el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muertede la persona adulta mayor, se aplicaran las penas establecidas enel Código Penal que se contemplan para el homicidio poromisión.

En el dictamen aprobado se señala que de acuerdo a la encuestaIntercensal 2015, San Luis Potosí tiene una población de más de2 millones y medio de personas, de las cuales el porcentaje depersonas de 60 o más años es del 11.4 por ciento, lo que equivalea casi 300 mil personas; para el 2030 se proyecta que el proceso deenvejecimiento será de 14.8 por ciento.

Se indica que la población de adultos mayores aumenta, perotambién con ello, el número de personas que pertenecen a estegrupo que son víctimas del abandono de sus familiares o de quienestienen la obligación de proporcionarles asistencia integral.

Se señala que en otros países el ser adulta mayor es motivo derespeto, sin embargo en el nuestro, el ser persona adulta mayor seha convertido en una desventaja, pues se les deja de prestaratención, o de proporcionar lo necesario para vivir y envejecercon tranquilidad y dignidad.

El abandono de una persona adulta mayor implica, dejar deproporcionar alimento, alimentos, vestido, habitación, atenciónmédica, hospitalaria, en resumen, todo lo necesario para queaquélla subsista.

La mayoría de las personas adulta mayores en situación deabandono, viven en condiciones de pobreza, pero lo más alarmantees que además están imposibilitadas para valerse por ellasmismas. Por ello, la reforma correspondiente.

El pleno del Congreso del Estado aprobó la modificación alCódigo Penal del Estado para tipificar el delito de abandono depersona adulta mayor, estableciendo la sanción para el mismo, ylos supuestos de su comisión.

Esta modificación, por la que se adiciona el artículo 204 Bis,se establecen sanciones de dos a cinco años de prisión y sanciónpecuniaria de doscientas a quinientas días de unidades de medida yactualización, más la reparación del daño a quien abandone a unadulto mayor en situación de vulnerabilidad, teniendo obligaciónde procurarlo, en términos del Código Familiar del Estado,siempre y cuando, en su caso, haya cumplido con sus obligacionesfamiliares respecto de aquél.

En el mismo caso, a quien o quienes estando a cargo de unestablecimiento público o privado, en que se brinde asistenciaintegral a adultos mayores, no la proporcione de manera adecuada yoportuna.

En el caso de que el abandono traiga como consecuencia la muertede la persona adulta mayor, se aplicaran las penas establecidas enel Código Penal que se contemplan para el homicidio poromisión.

En el dictamen aprobado se señala que de acuerdo a la encuestaIntercensal 2015, San Luis Potosí tiene una población de más de2 millones y medio de personas, de las cuales el porcentaje depersonas de 60 o más años es del 11.4 por ciento, lo que equivalea casi 300 mil personas; para el 2030 se proyecta que el proceso deenvejecimiento será de 14.8 por ciento.

Se indica que la población de adultos mayores aumenta, perotambién con ello, el número de personas que pertenecen a estegrupo que son víctimas del abandono de sus familiares o de quienestienen la obligación de proporcionarles asistencia integral.

Se señala que en otros países el ser adulta mayor es motivo derespeto, sin embargo en el nuestro, el ser persona adulta mayor seha convertido en una desventaja, pues se les deja de prestaratención, o de proporcionar lo necesario para vivir y envejecercon tranquilidad y dignidad.

El abandono de una persona adulta mayor implica, dejar deproporcionar alimento, alimentos, vestido, habitación, atenciónmédica, hospitalaria, en resumen, todo lo necesario para queaquélla subsista.

La mayoría de las personas adulta mayores en situación deabandono, viven en condiciones de pobreza, pero lo más alarmantees que además están imposibilitadas para valerse por ellasmismas. Por ello, la reforma correspondiente.

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