/ viernes 7 de octubre de 2022

Abigeos destazan el ganado para evitar ser detenidos; ya no podrán

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen correspondiente

Ante el grave incremento del robo de ganado que afecta a pequeños productores ya que se quedan sin su patrimonio porque ahora los delincuentes destazan a los animales en el lugar y sólo transportan la carne, evitando así ser acusados de abigeato cuando son detenidos, el diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

La iniciativa plantea derogar el tercer párrafo del artículo 237, reformar los artículos 239 y 242 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí́, así como adicionar la fracción VIII y un último párrafo al artículo 242 del Código Punitivo, iniciativa que viene a revolucionar el capítulo del abigeato.

Señaló que a diferencia de las iniciativas que sobre el tema se han planteado en los últimos años sin resolver nada, la actual busca inhibir la comisión del delito que afecta a los pequeños productores dueños de dos o tres cabezas de ganado, ya que se quedan sin todo su patrimonio porque los delincuentes matan al animal en el lugar y solo se llevan la carne, ya no lo transportan vivo.

La propuesta establece que, “el delito de abigeato se considerará calificado y se aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, cuando se verifique con violencia, por la noche, por dos o más personas, con horadación de paredes, fractura de puertas, destrucción de las cerraduras de estás o ruptura de cercas, setos o vallados, o sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado, y cuando el delito sea perpetrado en perjuicio de pequeños productores”.

Se equiparán al delito de abigeato las siguientes conductas: El sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. En cuanto a la fracción VIII, se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente”.

El diputado René Oyarvide dijo en su exposición de motivos que los principales afectados por el abigeato son los pequeños productores, quienes ven disminuido en casi la totalidad o la totalidad de su patrimonio con el robo de ganado, lo cual les resulta difícil recuperar, afectando directamente su economía y el de su familia, desincentivando también continuar con la actividad agropecuaria.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.

Ante el grave incremento del robo de ganado que afecta a pequeños productores ya que se quedan sin su patrimonio porque ahora los delincuentes destazan a los animales en el lugar y sólo transportan la carne, evitando así ser acusados de abigeato cuando son detenidos, el diputado René Oyarvide Ibarra presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

La iniciativa plantea derogar el tercer párrafo del artículo 237, reformar los artículos 239 y 242 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí́, así como adicionar la fracción VIII y un último párrafo al artículo 242 del Código Punitivo, iniciativa que viene a revolucionar el capítulo del abigeato.

Señaló que a diferencia de las iniciativas que sobre el tema se han planteado en los últimos años sin resolver nada, la actual busca inhibir la comisión del delito que afecta a los pequeños productores dueños de dos o tres cabezas de ganado, ya que se quedan sin todo su patrimonio porque los delincuentes matan al animal en el lugar y solo se llevan la carne, ya no lo transportan vivo.

La propuesta establece que, “el delito de abigeato se considerará calificado y se aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, cuando se verifique con violencia, por la noche, por dos o más personas, con horadación de paredes, fractura de puertas, destrucción de las cerraduras de estás o ruptura de cercas, setos o vallados, o sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado, y cuando el delito sea perpetrado en perjuicio de pequeños productores”.

Se equiparán al delito de abigeato las siguientes conductas: El sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. En cuanto a la fracción VIII, se sancionará con una pena de dos a diez años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a mil días del valor de la unidad de medida y actualización vigente”.

El diputado René Oyarvide dijo en su exposición de motivos que los principales afectados por el abigeato son los pequeños productores, quienes ven disminuido en casi la totalidad o la totalidad de su patrimonio con el robo de ganado, lo cual les resulta difícil recuperar, afectando directamente su economía y el de su familia, desincentivando también continuar con la actividad agropecuaria.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y dictamen correspondiente.

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