/ miércoles 29 de julio de 2020

Corte desecha proyecto para despenalizar aborto en Veracruz

La SCJN votó en contra de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara al considerar que el Congreso de Veracruz no ha omitido legislar sobre el aborto

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que proponía despenalizar el aborto en el estado de Veracruz.

Por mayoría de cuatro votos, rechazaron el proyecto de Alcántara Carrancá bajo el argumento de que el Congreso de Veracruz no ha omitido legislar sobre el aborto, ya que en dicha entidad sí está regulado.

Actualmente la legislación de Veracruz reconoce el derecho de abortar en casos de violación, peligro de muerte para la madre o por malformación del feto, y de no cumplirse estas circunstancias se castiga con prisión de seis meses a cuatro años; además de dos años de cárcel para quien efectúe el procedimiento.

Foto: Daniel Hidalgo | El Sol de México

No obstante, colectivos y defensores de derechos humanos obtuvieron un amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, quien ordenó al Congreso veracruzano reformar el Código Penal local con el objetivo de desaparecer la sanción impuesta, y fue así que el asunto llegó a la Suprema Corte.

En el proyecto de sentencia, Alcántara Carrancá sostenía que la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

En la votación, los ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo no compartieron la visión del ministro ponente y votaron en contra expresando sus opiniones al respecto.

Foto: Daniel Hidalgo | El Sol de México

La mayoría de los ministros de esta sala señalaron que no existe en la constitución federal ni en los convenios internacionales firmados por México una obligación para los congresos estatales legislen sobre este tema en determinado sentido.

La ministra Piña Hernández explicó que las asociaciones que promovieron el amparo no reclaman en el fondo una omisión legislativa, sino la supuesta discriminación que existiría por no incluirse en la ley actual las causales para la interrupción del embarazo en estadios tempranos.

"En este sentido, como no hay en la constitución federal una definición sobre estos términos, la Corte sólo podría ordenarle al Congreso de Veracruz que legislara, pero no en qué términos hacerlo", dijo.

Foto: Eduardo Murillo | Diario de Xalapa

De lo contrario, advirtió, la Corte estaría incurriendo en un activismo judicial que desbordaría sus facultades constitucionales.

Mientras que la ministra Ríos Farjat expuso que no hay omisión legislativa porque la norma sí existe, es decir, - dijo-, no existe como señalamiento un mandato específico para legislar en un sentido determinado.

"Es un problema de técnica jurídica, y por ello no me pronuncio por el fondo del asunto, la Corte tiene una encomienda de regularidad y necesitamos certeza jurídica".

En este sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que su voto en contra no implica ningún pronunciamiento en relación con los temas de mujeres, el voto significa que "no emito ninguna consideración ni a favor ni en contra".

Foto: Daniel Hidalgo | El Sol de México

El ministro ponente, Alcántara Carrancá, sostuvo su proyecto y argumentó que sí existe en convenios internacionales como el de Belém do Pará, la obligación constitucional de eliminar normas discriminatorias que permitan la violencia contra las mujeres o limiten su acceso al derecho a la salud, lo cual, sostuvo, es el caso en la legislación de Veracruz.

En México, sólo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.

De hecho, la Suprema Corte ya ha fallado a favor de los derechos reproductivos de las mujeres al validar en 2008 la interrupción legal del embarazo en Ciudad de México y al validar en 2019 la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46, que permite a cualquier víctima de violación abortar sin tener que presentar pruebas.

|| Con información de Juan Pablo Reyes | El Sol de México ||



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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que proponía despenalizar el aborto en el estado de Veracruz.

Por mayoría de cuatro votos, rechazaron el proyecto de Alcántara Carrancá bajo el argumento de que el Congreso de Veracruz no ha omitido legislar sobre el aborto, ya que en dicha entidad sí está regulado.

Actualmente la legislación de Veracruz reconoce el derecho de abortar en casos de violación, peligro de muerte para la madre o por malformación del feto, y de no cumplirse estas circunstancias se castiga con prisión de seis meses a cuatro años; además de dos años de cárcel para quien efectúe el procedimiento.

Foto: Daniel Hidalgo | El Sol de México

No obstante, colectivos y defensores de derechos humanos obtuvieron un amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, quien ordenó al Congreso veracruzano reformar el Código Penal local con el objetivo de desaparecer la sanción impuesta, y fue así que el asunto llegó a la Suprema Corte.

En el proyecto de sentencia, Alcántara Carrancá sostenía que la prohibición total de la interrupción del embarazo, vía tipificación penal, es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

En la votación, los ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo no compartieron la visión del ministro ponente y votaron en contra expresando sus opiniones al respecto.

Foto: Daniel Hidalgo | El Sol de México

La mayoría de los ministros de esta sala señalaron que no existe en la constitución federal ni en los convenios internacionales firmados por México una obligación para los congresos estatales legislen sobre este tema en determinado sentido.

La ministra Piña Hernández explicó que las asociaciones que promovieron el amparo no reclaman en el fondo una omisión legislativa, sino la supuesta discriminación que existiría por no incluirse en la ley actual las causales para la interrupción del embarazo en estadios tempranos.

"En este sentido, como no hay en la constitución federal una definición sobre estos términos, la Corte sólo podría ordenarle al Congreso de Veracruz que legislara, pero no en qué términos hacerlo", dijo.

Foto: Eduardo Murillo | Diario de Xalapa

De lo contrario, advirtió, la Corte estaría incurriendo en un activismo judicial que desbordaría sus facultades constitucionales.

Mientras que la ministra Ríos Farjat expuso que no hay omisión legislativa porque la norma sí existe, es decir, - dijo-, no existe como señalamiento un mandato específico para legislar en un sentido determinado.

"Es un problema de técnica jurídica, y por ello no me pronuncio por el fondo del asunto, la Corte tiene una encomienda de regularidad y necesitamos certeza jurídica".

En este sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que su voto en contra no implica ningún pronunciamiento en relación con los temas de mujeres, el voto significa que "no emito ninguna consideración ni a favor ni en contra".

Foto: Daniel Hidalgo | El Sol de México

El ministro ponente, Alcántara Carrancá, sostuvo su proyecto y argumentó que sí existe en convenios internacionales como el de Belém do Pará, la obligación constitucional de eliminar normas discriminatorias que permitan la violencia contra las mujeres o limiten su acceso al derecho a la salud, lo cual, sostuvo, es el caso en la legislación de Veracruz.

En México, sólo Ciudad de México y Oaxaca permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, aunque en todos los estados se autoriza por violación y en casi todos por riesgo a la salud y muerte de la madre.

De hecho, la Suprema Corte ya ha fallado a favor de los derechos reproductivos de las mujeres al validar en 2008 la interrupción legal del embarazo en Ciudad de México y al validar en 2019 la Norma Oficial Mexicana (NOM) 46, que permite a cualquier víctima de violación abortar sin tener que presentar pruebas.

|| Con información de Juan Pablo Reyes | El Sol de México ||



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