/ miércoles 9 de enero de 2019

Corte reconoce pensión por viudez a parejas gay

Los ministros determinaron inconstitucional el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social el cual solo beneficia a parejas integradas por hombre y mujer

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

Local

Robo de alma y otras 4 enfermedades culturales que trata la herbolaria huasteca

¿Has escuchado alguna vez sobre el 'mal de ojo', 'el empacho', 'el susto ' y otras enfermedades culturales?

Local

Analizan reforma para regular impacto ambiental de empresas que lleguen a SLP

Para la autorización de instalación de nuevas empresas, se deberán considerar aspectos de sustentabilidad

Local

Vendrán semanas de mucho calor para San Luis Potosí: Protección Civil

Piden no confiarse de baja en temperaturas ya que vienen semanas en las que se pronostican mucho calor

Local

Persisten bailes callejeros en SLP; suspendieron casi media docena en un fin de semana

Se detectó que tales bailes no contaban con permiso, por lo que se suspendieron, la intervención se derivó de reportes de vecinos

Local

Trámite de pasaporte en Soledad: más de 80 solicitudes diarias

Durante el durante el primer trimestre del año, han expedido más de tres mil documentos a personas de todas las edades

Cultura

Premio Municipal de Pintura 2024 en SLP; ¿cómo y hasta cuándo postular?

La convocatoria es para pintoras o pintores potosinos o extranjeros que acrediten residencia en la capital potosina