/ domingo 1 de julio de 2018

Día de elecciónes es descanso obligatorio, de trabajarlo se paga triple

Las empresas y los patrones están obligados a respetar este 1 de julio como día de descanso, lo cual es obligatorio, ya que así lo marca la Ley Suprema de México y si no lo respetan, se pueden enfrentar sanciones con una multa de 4,418 pesos hasta $132.540, según el caso.

El licenciado Bertoldo Castillo Gómez, ex presidente del Colegio de Abogados de la Huasteca Potosina A. C. y perito en derecho obrero-patronal, señaló lo anterior y explicó que en el artículo 123 constitucional y a la ley reglamentaria la Federal del Trabajo, en su artículo 74, fracción IX, establece que es día de descanso.

Para efectuar la jornada electoral, lo que está determinado tanto en la ley local del Estado como en el código federal de instituciones y procedimientos electorales, dice que es descanso obligatorio y en caso de que se trabaje, se tendrá que pagar triple, pero se debe permitir al trabajador cumplir con su obligación como ciudadano, o sea que vaya a votar.

Así también el artículo 994 de la mencionada ley, dice que se impondrá multa por el equivalente de 50 a 1500 veces el salario mínimo general que resultan ser un mínimo de 4418 pesos y un máximo de 132 540 pesos a las empresas y patrones que violen el artículo 123 de la ley suprema de toda la unión.

El artículo 133 constitucional y su ley reglamentaria la federal del trabajo en sus artículos 74-IX, 132-IX y 994-III y que se permita a los trabajadores acudan a votar, y cumplir con su obligación ciudadana.

Las empresas y los patrones están obligados a respetar este 1 de julio como día de descanso, lo cual es obligatorio, ya que así lo marca la Ley Suprema de México y si no lo respetan, se pueden enfrentar sanciones con una multa de 4,418 pesos hasta $132.540, según el caso.

El licenciado Bertoldo Castillo Gómez, ex presidente del Colegio de Abogados de la Huasteca Potosina A. C. y perito en derecho obrero-patronal, señaló lo anterior y explicó que en el artículo 123 constitucional y a la ley reglamentaria la Federal del Trabajo, en su artículo 74, fracción IX, establece que es día de descanso.

Para efectuar la jornada electoral, lo que está determinado tanto en la ley local del Estado como en el código federal de instituciones y procedimientos electorales, dice que es descanso obligatorio y en caso de que se trabaje, se tendrá que pagar triple, pero se debe permitir al trabajador cumplir con su obligación como ciudadano, o sea que vaya a votar.

Así también el artículo 994 de la mencionada ley, dice que se impondrá multa por el equivalente de 50 a 1500 veces el salario mínimo general que resultan ser un mínimo de 4418 pesos y un máximo de 132 540 pesos a las empresas y patrones que violen el artículo 123 de la ley suprema de toda la unión.

El artículo 133 constitucional y su ley reglamentaria la federal del trabajo en sus artículos 74-IX, 132-IX y 994-III y que se permita a los trabajadores acudan a votar, y cumplir con su obligación ciudadana.

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