/ sábado 18 de enero de 2020

Unidades incumplidas no pueden cobrar nueva tarifa

Los incumplidos tienen un plazo de tres meses para dar cumplimiento a este ordenamiento, de lo contrario serán retiradas de circulación, advierten

Las unidades de transporte urbano que no cumplan los estándares de calidad previstos en la legislación, no pueden aplicar el ajuste tarifario correspondiente al presente año.

Lo anterior fue determinado directamente por el Consejo Estatal de Transporte, instancia que estableció también que los incumplidos tienen un plazo de tres meses para dar cumplimiento a este ordenamiento, de lo contrario serán retiradas de circulación.

Así lo dio a conocer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado, desde donde se relevó también que “durante la sesión se informó que, en lo que respecta a todas las modalidades de transporte público restantes que operan en el Estado, el incremento será el resultado de aplicar el factor de 2.8% a las tarifas vigentes”.

Lo anterior conforme a la variación del índice nacional de precios al consumidor, el cual es mucho menor al incremento del salario mínimo que fue del 20%.

En la sesión del Consejo Estatal de Transporte, también se dio a conocer el ajuste tarifario, conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley Estatal de Transporte que establece que “el incremento se dará en razón del Índice de Precios al Consumidor del año anterior”.

Ante ello, las tarifas que son aplicables a partir del 15 de enero pasado en el transporte urbano, serían de nueve pesos con ochenta centavos en efectivo para usuarios en general.

La información de la SCT estatal es clara al decir que “El Consejo Estatal de Transporte determinó que las unidades de transporte urbano que no cumplan con los estándares de calidad previstos en la legislación vigente, no podrán aplicar el ajuste tarifario correspondiente el presente año, por lo que tendrán un plazo de tres meses para dar cumplimiento a este ordenamiento, o de lo contrario serán retiradas de circulación”.

Las unidades de transporte urbano que no cumplan los estándares de calidad previstos en la legislación, no pueden aplicar el ajuste tarifario correspondiente al presente año.

Lo anterior fue determinado directamente por el Consejo Estatal de Transporte, instancia que estableció también que los incumplidos tienen un plazo de tres meses para dar cumplimiento a este ordenamiento, de lo contrario serán retiradas de circulación.

Así lo dio a conocer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado, desde donde se relevó también que “durante la sesión se informó que, en lo que respecta a todas las modalidades de transporte público restantes que operan en el Estado, el incremento será el resultado de aplicar el factor de 2.8% a las tarifas vigentes”.

Lo anterior conforme a la variación del índice nacional de precios al consumidor, el cual es mucho menor al incremento del salario mínimo que fue del 20%.

En la sesión del Consejo Estatal de Transporte, también se dio a conocer el ajuste tarifario, conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley Estatal de Transporte que establece que “el incremento se dará en razón del Índice de Precios al Consumidor del año anterior”.

Ante ello, las tarifas que son aplicables a partir del 15 de enero pasado en el transporte urbano, serían de nueve pesos con ochenta centavos en efectivo para usuarios en general.

La información de la SCT estatal es clara al decir que “El Consejo Estatal de Transporte determinó que las unidades de transporte urbano que no cumplan con los estándares de calidad previstos en la legislación vigente, no podrán aplicar el ajuste tarifario correspondiente el presente año, por lo que tendrán un plazo de tres meses para dar cumplimiento a este ordenamiento, o de lo contrario serán retiradas de circulación”.

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