Después de los severos cuestionamientos que hizo en su contra un ex trabajador, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Jorge Andrés López Espinosa señaló que son temerarios y falaces, sin perjuicio de la libertad de expresión.
“Además de ser absolutamente falsos, vulneran el Principio de Presunción de Inocencia de cualquier persona, toda vez que para realizar imputaciones y señalamientos tan temerarios, debe existir sentencia firme y ejecutoriada por Órgano Judicial competente, lo cual no ha ocurrido”.
Heriberto Munguia Chavira quien trabajó en la CEDH, había señalado que “el ombudsman no puede falsificar documentos, no puede faltar a la verdad ante una institución y menos por escrito, su trabajo es proteger los derechos humanos y en este caso se encarga de pisotearlo, así es como se ha manejando Jorge Andrés López Espinosa desde que tomó la administración, siempre violentando los derechos”.
"Han pasado 5 años en los que se han resistido a atender lo que son mis derechos laborales, el año pasado se emitió un laudo laboral en el cual se me concedió la reinstalación y el pago de salarios caídos, sin embargo ellos promovieron un amparo solicitando la suspensión de la ejecución de laudo laboral que el actual presidente Jorge Andrés López Espinosa promovió, para que no se ejecute el laudo”.
En respuesta la CEDH aclaró que “el caso se encuentra en trámite un Juicio Laboral número 134/2015/E-4 en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. Juicio que fue iniciado en el periodo de la Administración 2014 – 2107. Por lo que este conflicto de orden estrictamente laboral no fue generado en esta Administración”.
“El día de ayer se presentó este ex colaborador, asociado de una persona del sexo femenino quien se ostentó como actuaria del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje a realizar una diligencia, pero como puede advertirse del propio contenido del acta levantada, la persona jamás se identificó o mostró documento oficial que la acreditara como actuaria, en una flagrante violación al debido proceso legal”.
“No obstante esta falencia en el debido proceso, esta persona que se ostentó como actuaria, no sólo se atrevió a “embargar” bienes que no tuvo a la vista, sino que además es patrimonio destinado al servicio público, lo cual esta expresamente prohibido por los artículos 3, 9 y 10 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Lo cual se combatirá jurídicamente ante las instancias correspondientes”.
“La Comisión Estatal de Derechos Humanos acatará las resoluciones y determinaciones del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, una vez que éstas se encuentren firmes e inatacables”.