/ miércoles 21 de octubre de 2020

SUTSGE tumba Ley de Seguridad Pública de SLP por inconstitucional

Tribunales federales ordenan abrogarla por ilegal y porque viola los derechos de los trabajadores

El SUTSGE echó abajo la Ley de Seguridad Pública de San Luis Potosí por resultar inconstitucional, ahora el Juzgado Sexto de Distrito de San Luis Potosí está ordenando al Gobierno del Estado que la abrogue.

El Poder Ejecutivo y los diputados locales en dos ocasiones han reformado la Ley de Seguridad Pública del Estado, violando los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato mayoritario, por lo que la dirigente del SUTSGE, Bernardina Lara Argüelles en su momento les exigió corregir sus errores porque esa ley era ilegal; pero nunca lo admitieron y publicaron su ley, lo que originó que el SUTSGE promoviera un amparo que ganó.

El primer amparo se promovió el 15 de mayo del 2012 cuando el gobernador era el doctor Fernando Toranzo y se ganó el 28 de septiembre del mismo año, amparo que fue resuelto por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la tercera región con residencia en Guadalajara Jalisco, bajo el expediente número 637/2012.

Esto, porque la Ley de Seguridad Pública es inconstitucional, en específico los Artículos 53 y 54, porque violan los derechos adquiridos por los trabajadores de base de las instituciones de Seguridad Pública de San Luis Potosí. En dicho amparo de 2012, de expediente 637, se llegó a la firme resolución, de que: “No deben aplicarse a los trabajadores en lo presente y en lo futuro, hasta en tanto no sean abrogadas o reformadas”.

El 8 de julio de 2016 fue publicada la Ley de Seguridad Pública de San Luis Potosí, por lo cual se presentó el segundo amparo promovido el 19 de agosto de 2016. Este amparo se ganó del 31 de mayo de 2019 y fue resuelto por el Juzgado Sexto de Distrito de S.L.P. bajo el número de expediente 1069/2016. Ese año la legislatura estaba integrada por los diputados Jose Luis Romero Calzada alias el "Tekmol", Sergio Desfassiux Cabello, Enrique Flores Flores, Manuel Barrera Guillén, Xitlálic Sánchez, entre otros.

El amparo declara inconstitucional la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que el Articulo 52 y Transitorio Cuarto del Decreto 0241 violan el derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo, que deriva del Art. 123 Constitucional fracción XI del apartado B; esto también, para que las autoridades responsables (Gobierno del Estado) y aquellas que con motivo de sus funciones estén obligadas a cumplir la sentencia de amparo: “No apliquen a los trabajadores a quienes se les concedió el amparo solicitado, la Ley declarada inconstitucional, en lo presente y en lo futuro”.

Contra esta resolución el Gobierno del Estado interpuso recurso de revisión, y el Primer Tribunal Colegiado en materia civil y administrativa con fecha 3 de agosto del año en curso les desechó el recurso interpuesto por lo que el Gobierno del Estado perdió el recurso de revisión.

El 13 de octubre del presente año, el Juzgado Sexto de Distrito, dictó acuerdo para requerir al Gobierno del Estado, dándole un término de tres días para que derogue la Ley de Seguridad Publica por inconstitucional.



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El SUTSGE echó abajo la Ley de Seguridad Pública de San Luis Potosí por resultar inconstitucional, ahora el Juzgado Sexto de Distrito de San Luis Potosí está ordenando al Gobierno del Estado que la abrogue.

El Poder Ejecutivo y los diputados locales en dos ocasiones han reformado la Ley de Seguridad Pública del Estado, violando los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato mayoritario, por lo que la dirigente del SUTSGE, Bernardina Lara Argüelles en su momento les exigió corregir sus errores porque esa ley era ilegal; pero nunca lo admitieron y publicaron su ley, lo que originó que el SUTSGE promoviera un amparo que ganó.

El primer amparo se promovió el 15 de mayo del 2012 cuando el gobernador era el doctor Fernando Toranzo y se ganó el 28 de septiembre del mismo año, amparo que fue resuelto por el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la tercera región con residencia en Guadalajara Jalisco, bajo el expediente número 637/2012.

Esto, porque la Ley de Seguridad Pública es inconstitucional, en específico los Artículos 53 y 54, porque violan los derechos adquiridos por los trabajadores de base de las instituciones de Seguridad Pública de San Luis Potosí. En dicho amparo de 2012, de expediente 637, se llegó a la firme resolución, de que: “No deben aplicarse a los trabajadores en lo presente y en lo futuro, hasta en tanto no sean abrogadas o reformadas”.

El 8 de julio de 2016 fue publicada la Ley de Seguridad Pública de San Luis Potosí, por lo cual se presentó el segundo amparo promovido el 19 de agosto de 2016. Este amparo se ganó del 31 de mayo de 2019 y fue resuelto por el Juzgado Sexto de Distrito de S.L.P. bajo el número de expediente 1069/2016. Ese año la legislatura estaba integrada por los diputados Jose Luis Romero Calzada alias el "Tekmol", Sergio Desfassiux Cabello, Enrique Flores Flores, Manuel Barrera Guillén, Xitlálic Sánchez, entre otros.

El amparo declara inconstitucional la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que el Articulo 52 y Transitorio Cuarto del Decreto 0241 violan el derecho de los trabajadores a la estabilidad en el empleo, que deriva del Art. 123 Constitucional fracción XI del apartado B; esto también, para que las autoridades responsables (Gobierno del Estado) y aquellas que con motivo de sus funciones estén obligadas a cumplir la sentencia de amparo: “No apliquen a los trabajadores a quienes se les concedió el amparo solicitado, la Ley declarada inconstitucional, en lo presente y en lo futuro”.

Contra esta resolución el Gobierno del Estado interpuso recurso de revisión, y el Primer Tribunal Colegiado en materia civil y administrativa con fecha 3 de agosto del año en curso les desechó el recurso interpuesto por lo que el Gobierno del Estado perdió el recurso de revisión.

El 13 de octubre del presente año, el Juzgado Sexto de Distrito, dictó acuerdo para requerir al Gobierno del Estado, dándole un término de tres días para que derogue la Ley de Seguridad Publica por inconstitucional.



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