/ domingo 22 de marzo de 2020

Sólo el presidente podría decretar toque de queda

A nivel estatal y municipal, las autoridades no tienen facultades para aplicar esa medida: José Mario de la Garza

Para establecer un toque de queda es necesario que el Presidente de la República haga la petición al Congreso de la Unión, ya que es el único facultado para solicitar una medida de esa naturaleza, explicó el abogado José Mario de la Garza Marroquín.

Luego de que la Secretaría de Salud planteó la posibilidad de solicitar un toque de queda ante la emergencia sanitaria por el brote de coronavirus, el letrado explicó que el toque de queda implica la suspensión del derecho al libre tránsito y, como tal, es una facultad que sólo tiene el Presidente de la República, establecida en el Artículo 29 constitucional, “San Luis no podría hacer una limitación de garantías porque no tiene facultades, se puede hacer una sugerencia, pero ninguna autoridad a nivel estatal o municipal tiene facultades para decretar un toque de queda”.

El Artículo 29 de la Constitución establece que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

De la Garza Marroquín señaló que esto implica que el decreto de toque de queda tiene que precisar cuáles son las restricciones, en qué casos estará permitido que la población salga y cuántas personas pueden hacerlo, qué sanciones se podrían aplicar, cuáles son las facultades que tendría la policía para hacer cumplir el mandato, por cuánto se aplicaría la restricción, y cómo podría la población cumplir con el mandato.

El Artículo 29 establece además, que “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, esto implica que el toque de queda debe ser por un periodo determinado y hacia la población general, no sólo aplicable a determinados grupos. Cuando se cumpla el plazo establecido en el decreto, el toque de queda quedará sin efecto de forma inmediata, es decir, ya no es necesario un nuevo trámite o proceso.

El abogado recordó que esta facultad para suspender derechos no ha sido utilizada en el México moderno, por ejemplo, no fue aplicada en el brote de influenza en 2009, el antecedente que se tiene es de la administración de Manuel Ávila Camacho, cuando en 1942 se declaró el estado de guerra entre México y Alemania, Italia y Japón, y fueron suspendidas algunas garantías individuales a la población mexicana.

Finalmente, reconoció que la población no ha atendido del todo las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias ante esta contingencia, sin embargo reiteró que “no puedes pasar de una recomendación a una orden si no cumples con el 29 constitucional”.

Para establecer un toque de queda es necesario que el Presidente de la República haga la petición al Congreso de la Unión, ya que es el único facultado para solicitar una medida de esa naturaleza, explicó el abogado José Mario de la Garza Marroquín.

Luego de que la Secretaría de Salud planteó la posibilidad de solicitar un toque de queda ante la emergencia sanitaria por el brote de coronavirus, el letrado explicó que el toque de queda implica la suspensión del derecho al libre tránsito y, como tal, es una facultad que sólo tiene el Presidente de la República, establecida en el Artículo 29 constitucional, “San Luis no podría hacer una limitación de garantías porque no tiene facultades, se puede hacer una sugerencia, pero ninguna autoridad a nivel estatal o municipal tiene facultades para decretar un toque de queda”.

El Artículo 29 de la Constitución establece que “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”.

De la Garza Marroquín señaló que esto implica que el decreto de toque de queda tiene que precisar cuáles son las restricciones, en qué casos estará permitido que la población salga y cuántas personas pueden hacerlo, qué sanciones se podrían aplicar, cuáles son las facultades que tendría la policía para hacer cumplir el mandato, por cuánto se aplicaría la restricción, y cómo podría la población cumplir con el mandato.

El Artículo 29 establece además, que “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación”, esto implica que el toque de queda debe ser por un periodo determinado y hacia la población general, no sólo aplicable a determinados grupos. Cuando se cumpla el plazo establecido en el decreto, el toque de queda quedará sin efecto de forma inmediata, es decir, ya no es necesario un nuevo trámite o proceso.

El abogado recordó que esta facultad para suspender derechos no ha sido utilizada en el México moderno, por ejemplo, no fue aplicada en el brote de influenza en 2009, el antecedente que se tiene es de la administración de Manuel Ávila Camacho, cuando en 1942 se declaró el estado de guerra entre México y Alemania, Italia y Japón, y fueron suspendidas algunas garantías individuales a la población mexicana.

Finalmente, reconoció que la población no ha atendido del todo las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias ante esta contingencia, sin embargo reiteró que “no puedes pasar de una recomendación a una orden si no cumples con el 29 constitucional”.

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